Auto Supremo AS/0369/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0369/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

El Tribunal de alzada con relación a este motivo de apelación restringida, mediante decreto de


Al respecto, se observa que la recurrente en su apelación restringida basó su primera denuncia en el defecto de Sentencia inserto en el art. 370 inc. 6) del CPP; es decir, que dicha resolución se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en defectuosa valoración de la prueba, al observar la actitud sesgada del Juez al momento de valorar la prueba, aspecto que le hiciera asumir que ciertos hechos estaban acreditados, cuando no fuera así.

El Tribunal de alzada con relación a este motivo de apelación restringida, mediante decreto de 22 de agosto de 2019 de fs. 274, observó lo siguiente:

“…En cuanto al primer motivo de apelación, no especifica concretamente, qué reglas de la sana crítica hubiese infringido el A quo, por qué o en que parte de la resolución se evidencia aquello, toda vez que acusa defectuosa valoración probatoria, requisitos inexcusables establecidos por la jurisprudencia para abrir la atribución de control de legalidad de la valoración probatoria. (A.S. N° 788/2016-RRC de 12 de octubre)