Auto Supremo AS/0369/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0369/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

El Auto de Vista 7/2019 de 12 de enero, pronunciado por la Sala Penal Segunda


El Auto de Vista 7/2019 de 12 de enero, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, rechazó por inadmisible el primer motivo e improcedente el segundo y tercer motivo del recurso planteado, confirmando la Sentencia apelada, con base a los siguientes aspectos pertinentes a la situación planteada en el recurso de casación:
Con relación al primer motivo del recurso de apelación restringida en el que alega la existencia del defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP; el Auto de Vista, previa alusión al Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 señala que, en el presente caso revisado el memorial que tiene como suma “Cumple Decreto”, consideró que no se subsanaron las observaciones realizadas respecto del primer motivo de apelación, debido a que la apelante, no especifica, ni mucho menos fundamenta, las reglas de la sana crítica que la Sentencia hubiera infringido, y en que parte de la resolución se evidenciaría aquello (Respecto de la prueba que considera que hubiera sido defectuosamente valorada), limitándose la apelante a determinar, “Las reglas de la sana crítica que fueron violadas por el señor Juez se refieren a la lógica jurídica en su vertiente de prohibición de contradicción, pues no puede recibir tutela penal, a través de una sentencia penal, quien declara que no estuvo en posesión del bien objeto de despojo; es lo que ocurre con varios de los hermanos que supuestamente son víctimas del despojo, cuando ellos mismos dijeron que hace años ya no habitan ese inmueble”. Expuesto así el argumento de apelación, el Tribunal de alzada consideró que la apelante no subsanó las observaciones realizadas, debido a que la apelante, no señaló concretamente, cuales son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente, respecto de la prueba que considera que fue valorada defectuosamente, específicamente a las testificales de Javier Apaza y José Luís Sánchez