El Auto de Vista 7/2019 de 12 de enero, pronunciado por la Sala Penal Segunda
El Auto de Vista 7/2019 de 12 de enero, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, rechazó por inadmisible el primer motivo e improcedente el segundo y tercer motivo del recurso planteado, confirmando la Sentencia apelada, con base a los siguientes aspectos pertinentes a la situación planteada en el recurso de casación:
Con relación al primer motivo del recurso de apelación restringida en el que alega la existencia del defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP; el Auto de Vista, previa alusión al Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 señala que, en el presente caso revisado el memorial que tiene como suma “Cumple Decreto”, consideró que no se subsanaron las observaciones realizadas respecto del primer motivo de apelación, debido a que la apelante, no especifica, ni mucho menos fundamenta, las reglas de la sana crítica que la Sentencia hubiera infringido, y en que parte de la resolución se evidenciaría aquello (Respecto de la prueba que considera que hubiera sido defectuosamente valorada), limitándose la apelante a determinar, “Las reglas de la sana crítica que fueron violadas por el señor Juez se refieren a la lógica jurídica en su vertiente de prohibición de contradicción, pues no puede recibir tutela penal, a través de una sentencia penal, quien declara que no estuvo en posesión del bien objeto de despojo; es lo que ocurre con varios de los hermanos que supuestamente son víctimas del despojo, cuando ellos mismos dijeron que hace años ya no habitan ese inmueble”. Expuesto así el argumento de apelación, el Tribunal de alzada consideró que la apelante no subsanó las observaciones realizadas, debido a que la apelante, no señaló concretamente, cuales son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente, respecto de la prueba que considera que fue valorada defectuosamente, específicamente a las testificales de Javier Apaza y José Luís Sánchez
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2020, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 10/2018 de 28 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada Elsa Loayza Cruz interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Elsa Loayza Cruz y del Auto Supremo
- La recurrente denuncia la violación al debido proceso en su vertiente del derecho a la
- I.1.3. Petitorio
- Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y en consecuencia “se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, la imputada Elsa Loayza Cruz, interpone recurso de apelación restringida, bajo los
- Existencia del defecto de Sentencia previsto en el art
- Defecto de la Sentencia comprendido en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 7/2019 de 12 de enero, pronunciado por la Sala Penal Segunda
- Tal como se establece en el Auto de admisión, el análisis de la presente resolución
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los arts
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- III.2.Análisis del caso concreto
- En el caso presente, la recurrente denuncia que el Auto de Vista al declarar inadmisible
- El Tribunal de alzada con relación a este motivo de apelación restringida, mediante decreto de
- A tales omisiones, y a objeto de su subsanación en cumplimiento del art
- Que de acuerdo a lo establecido en el A
- Del análisis del referido decreto, se observa con meridiana claridad que la recurrente en la
- Por lo anteriormente referido se observa el memorial de “Cumple Decreto” interpuesto por la apelante,
- Con relación a que el Auto de Vista impugnado al declarar inadmisible el primer motivo
- Por lo señalado, al ser evidente lo denunciado por la recurrente, en sentido de que
- Por otro lado, la Constitución Política del Estado proclama los principios constitucionales de verdad material
- El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado
- En ese contexto, la CPE refiere sobre el principio pro actione, en su art 14
- Sobre el principio pro actione el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto de 2013,
- Este principio, significa que la autoridad jurisdiccional tiene el deber y obligación de interpretar las
- Así, de los antecedentes expuestos y su correspondiente análisis, se advierte que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
