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    Auto Supremo AS/0386/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0386/2020-RRC

    Fecha: 28-Jul-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial de casación presentado el 2 de enero de 2020, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 031/2018 de 12 de septiembre (fs
    • Contra la referida Sentencia, el acusado Alan Carvajal Pereira interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.1.Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 207/2020-RA de 18 de febrero, se
    • Denuncia el recurrente que el Auto de Vista en el punto II
    • Alega a su vez, que el Auto de Vista carece de una debida fundamentación al
    • Solicita el recurrente que, deliberando en el fondo, se deje sin efecto el Auto de
    • Mediante Auto Supremo 207/2020-RA de 18 de febrero, de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
    • En relación al delito de Falsedad Ideológica, se tiene que el imputado en calidad de
    • Del ilícito de Incumplimiento de Deberes, se tiene que el acusado lo consumó en el
    • II.2.De apelación restringida
    • Defecto de Sentencia contenido en el inc
    • Valoración defectuosa de la prueba, en relación al hecho de que Ivar Rolf Levin Lijerón,
    • La Sentencia consideró pruebas documentales que no fueron legalmente introducidas a juicio, ya que estas
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, a través del Auto de
    • La acusación de valoración defectuosa de la prueba, resulta inconsistente a la luz de que
    • En cuanto a la prueba introducida ilegalmente, se observa que el incidente aludido fue rechazado,
    • Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
    • III.1. De los precedentes invocados
    • El recurrente invocó el Auto Supremo 103/2011 de 25 de febrero, que fue dictado por
    • El recurrente también invocó el Auto Supremo 205 de 28 de marzo de 2007, que
    • De los precedentes invocados, se tiene que resolvieron temáticas referentes a la fundamentación contradictoria por
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Sintetizado el reclamo, se tiene que el recurrente denuncia que el Auto de Vista en
    • Ahora bien, corresponde ingresar al análisis del reclamo, resultando necesario destacar, conforme se precisó en
    • “Este cuestionamiento se dilucida haciendo reminiscencia del contenido de la imputación formal, punto IV
    • Vale decir, que los documentos sobre los que obraron conductas de falsificación ideológica –por parte
    • Respecto a la Falsedad Ideológica, el Auto de Vista impugnado precisó
    • En cuanto a la acusación de no fundamentar, el tribunal ad quo, cuál es el
    • De los argumentos expuestos no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado hubiere incurrido
    • Por consiguiente, el fundamento expuesto en el punto II
    • Ahora bien, respecto a la denuncia de fundamentación contradictoria e incongruente en el inc
    • En cuanto a la prueba consistente en el memorial presentado por Ivar Rolf Levin L
    • Por consiguiente, lo aseverado por el recurrente no resulta evidente, por cuanto el Tribunal de
    • Por consiguiente, las razones otorgadas por el Tribunal de apelación en el inc
    • Finalmente, respecto a la denuncia de que el Auto de Vista carece de una debida
    • Ingresando al análisis del presente punto, conforme se tiene de antecedentes procesales, ante la emisión
    • De donde se tiene que la denuncia efectuada por el recurrente no resulta evidente; puesto
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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