Auto Supremo AS/0386/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Por consiguiente, lo aseverado por el recurrente no resulta evidente, por cuanto el Tribunal de

Finalmente, incursionando en la prueba testifical de cargo de Mario Flores Rojas y Freddy Flores Rojas tendrían interés directo porque se tratarían del propietario… del predio La Bendición y hermano…, tal argumento resulta alejado de los cánones normativos proclamados por los arts. 82 y 193 del CPP…”.
De los fundamentos expuestos por el Auto de Vista impugnado en el inciso cuestionado por el recurrente se observa que, el Tribunal de alzada -entre otras consideraciones- realizó el control de valoración probatoria desarrollado por el Tribunal de origen, del cual advirtió que las pruebas observadas como defectuosamente valoradas –MP4, MP6, la carta de citación de 4 de junio de 2011, el acta de apersonamiento y recepción de documentos de 13 de junio de 2011, ficha catastral de 19 de junio de 2011, el informe de Javier Alarcón Espíndola de 5 de julio de 2011, informe de Rubén Darío Ribera de 2 de julio de 2012 y el informe elaborado por Erika María Arce Cuellar de 4 de julio de 2012-, comprueban el hecho delictivo acusado al imputado, bajo las normas de logicidad y razonabilidad exigidas.

Por consiguiente, lo aseverado por el recurrente no resulta evidente, por cuanto el Tribunal de alzada, en ninguna parte del Auto de Vista impugnado expone argumentos incongruentes como que la Sentencia incurrió en valoración defectuosa de la prueba o que se hubiere basado en apreciaciones subjetivas como afirma el recurrente, cuando por el contrario, se tiene que el Tribunal de apelación efectuó su deber de control de logicidad respecto a la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de mérito, motivando las razones del porqué desestimó el reclamo por lo que lógicamente declaró la improcedencia del recurso; toda vez, que constató que las denuncias no eran evidentes