Por consiguiente, lo aseverado por el recurrente no resulta evidente, por cuanto el Tribunal de
Finalmente, incursionando en la prueba testifical de cargo de Mario Flores Rojas y Freddy Flores Rojas tendrían interés directo porque se tratarían del propietario… del predio La Bendición y hermano…, tal argumento resulta alejado de los cánones normativos proclamados por los arts. 82 y 193 del CPP…”.
De los fundamentos expuestos por el Auto de Vista impugnado en el inciso cuestionado por el recurrente se observa que, el Tribunal de alzada -entre otras consideraciones- realizó el control de valoración probatoria desarrollado por el Tribunal de origen, del cual advirtió que las pruebas observadas como defectuosamente valoradas –MP4, MP6, la carta de citación de 4 de junio de 2011, el acta de apersonamiento y recepción de documentos de 13 de junio de 2011, ficha catastral de 19 de junio de 2011, el informe de Javier Alarcón Espíndola de 5 de julio de 2011, informe de Rubén Darío Ribera de 2 de julio de 2012 y el informe elaborado por Erika María Arce Cuellar de 4 de julio de 2012-, comprueban el hecho delictivo acusado al imputado, bajo las normas de logicidad y razonabilidad exigidas.
Por consiguiente, lo aseverado por el recurrente no resulta evidente, por cuanto el Tribunal de alzada, en ninguna parte del Auto de Vista impugnado expone argumentos incongruentes como que la Sentencia incurrió en valoración defectuosa de la prueba o que se hubiere basado en apreciaciones subjetivas como afirma el recurrente, cuando por el contrario, se tiene que el Tribunal de apelación efectuó su deber de control de logicidad respecto a la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de mérito, motivando las razones del porqué desestimó el reclamo por lo que lógicamente declaró la improcedencia del recurso; toda vez, que constató que las denuncias no eran evidentes
De los fundamentos expuestos por el Auto de Vista impugnado en el inciso cuestionado por el recurrente se observa que, el Tribunal de alzada -entre otras consideraciones- realizó el control de valoración probatoria desarrollado por el Tribunal de origen, del cual advirtió que las pruebas observadas como defectuosamente valoradas –MP4, MP6, la carta de citación de 4 de junio de 2011, el acta de apersonamiento y recepción de documentos de 13 de junio de 2011, ficha catastral de 19 de junio de 2011, el informe de Javier Alarcón Espíndola de 5 de julio de 2011, informe de Rubén Darío Ribera de 2 de julio de 2012 y el informe elaborado por Erika María Arce Cuellar de 4 de julio de 2012-, comprueban el hecho delictivo acusado al imputado, bajo las normas de logicidad y razonabilidad exigidas.
Por consiguiente, lo aseverado por el recurrente no resulta evidente, por cuanto el Tribunal de alzada, en ninguna parte del Auto de Vista impugnado expone argumentos incongruentes como que la Sentencia incurrió en valoración defectuosa de la prueba o que se hubiere basado en apreciaciones subjetivas como afirma el recurrente, cuando por el contrario, se tiene que el Tribunal de apelación efectuó su deber de control de logicidad respecto a la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de mérito, motivando las razones del porqué desestimó el reclamo por lo que lógicamente declaró la improcedencia del recurso; toda vez, que constató que las denuncias no eran evidentes
- Por memorial de casación presentado el 2 de enero de 2020, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 031/2018 de 12 de septiembre (fs
- Contra la referida Sentencia, el acusado Alan Carvajal Pereira interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1.Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 207/2020-RA de 18 de febrero, se
- Denuncia el recurrente que el Auto de Vista en el punto II
- Alega a su vez, que el Auto de Vista carece de una debida fundamentación al
- Solicita el recurrente que, deliberando en el fondo, se deje sin efecto el Auto de
- Mediante Auto Supremo 207/2020-RA de 18 de febrero, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- En relación al delito de Falsedad Ideológica, se tiene que el imputado en calidad de
- Del ilícito de Incumplimiento de Deberes, se tiene que el acusado lo consumó en el
- II.2.De apelación restringida
- Defecto de Sentencia contenido en el inc
- Valoración defectuosa de la prueba, en relación al hecho de que Ivar Rolf Levin Lijerón,
- La Sentencia consideró pruebas documentales que no fueron legalmente introducidas a juicio, ya que estas
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, a través del Auto de
- La acusación de valoración defectuosa de la prueba, resulta inconsistente a la luz de que
- En cuanto a la prueba introducida ilegalmente, se observa que el incidente aludido fue rechazado,
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1. De los precedentes invocados
- El recurrente invocó el Auto Supremo 103/2011 de 25 de febrero, que fue dictado por
- El recurrente también invocó el Auto Supremo 205 de 28 de marzo de 2007, que
- De los precedentes invocados, se tiene que resolvieron temáticas referentes a la fundamentación contradictoria por
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizado el reclamo, se tiene que el recurrente denuncia que el Auto de Vista en
- Ahora bien, corresponde ingresar al análisis del reclamo, resultando necesario destacar, conforme se precisó en
- “Este cuestionamiento se dilucida haciendo reminiscencia del contenido de la imputación formal, punto IV
- Vale decir, que los documentos sobre los que obraron conductas de falsificación ideológica –por parte
- Respecto a la Falsedad Ideológica, el Auto de Vista impugnado precisó
- En cuanto a la acusación de no fundamentar, el tribunal ad quo, cuál es el
- De los argumentos expuestos no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado hubiere incurrido
- Por consiguiente, el fundamento expuesto en el punto II
- Ahora bien, respecto a la denuncia de fundamentación contradictoria e incongruente en el inc
- En cuanto a la prueba consistente en el memorial presentado por Ivar Rolf Levin L
- Por consiguiente, lo aseverado por el recurrente no resulta evidente, por cuanto el Tribunal de
- Por consiguiente, las razones otorgadas por el Tribunal de apelación en el inc
- Finalmente, respecto a la denuncia de que el Auto de Vista carece de una debida
- Ingresando al análisis del presente punto, conforme se tiene de antecedentes procesales, ante la emisión
- De donde se tiene que la denuncia efectuada por el recurrente no resulta evidente; puesto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
