Respecto a la Falsedad Ideológica, el Auto de Vista impugnado precisó
Respecto a la Falsedad Ideológica, el Auto de Vista impugnado precisó:
“que si bien el Tribunal ad quo menciona que: `…todo documento que facciona o expide un servidor público en cumplimiento de sus funciones adquiere la calidad de público`, dicho enunciado debe interpretarse como una obiter dicta entendida como un razonamiento y motivación persuasivo que coadyuva a fundamentar el caso concreto, sin mayor trascendencia para ser catalogado como razón del decisum, por lo que queda en orfandad legal el agravio arguido, dado que la afirmación esbozada por el tribunal ad-quo-esgrimida por el recurrente como agravio-, no capitaliza el calificativo de razón esencial del decisorio final, por lo que su empleo en nada lacera los derechos y garantías del recurrente, en cuanto al principio de legalidad subsumido en el art. 199 del CP
“que si bien el Tribunal ad quo menciona que: `…todo documento que facciona o expide un servidor público en cumplimiento de sus funciones adquiere la calidad de público`, dicho enunciado debe interpretarse como una obiter dicta entendida como un razonamiento y motivación persuasivo que coadyuva a fundamentar el caso concreto, sin mayor trascendencia para ser catalogado como razón del decisum, por lo que queda en orfandad legal el agravio arguido, dado que la afirmación esbozada por el tribunal ad-quo-esgrimida por el recurrente como agravio-, no capitaliza el calificativo de razón esencial del decisorio final, por lo que su empleo en nada lacera los derechos y garantías del recurrente, en cuanto al principio de legalidad subsumido en el art. 199 del CP
- Por memorial de casación presentado el 2 de enero de 2020, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 031/2018 de 12 de septiembre (fs
- Contra la referida Sentencia, el acusado Alan Carvajal Pereira interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1.Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 207/2020-RA de 18 de febrero, se
- Denuncia el recurrente que el Auto de Vista en el punto II
- Alega a su vez, que el Auto de Vista carece de una debida fundamentación al
- Solicita el recurrente que, deliberando en el fondo, se deje sin efecto el Auto de
- Mediante Auto Supremo 207/2020-RA de 18 de febrero, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- En relación al delito de Falsedad Ideológica, se tiene que el imputado en calidad de
- Del ilícito de Incumplimiento de Deberes, se tiene que el acusado lo consumó en el
- II.2.De apelación restringida
- Defecto de Sentencia contenido en el inc
- Valoración defectuosa de la prueba, en relación al hecho de que Ivar Rolf Levin Lijerón,
- La Sentencia consideró pruebas documentales que no fueron legalmente introducidas a juicio, ya que estas
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, a través del Auto de
- La acusación de valoración defectuosa de la prueba, resulta inconsistente a la luz de que
- En cuanto a la prueba introducida ilegalmente, se observa que el incidente aludido fue rechazado,
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1. De los precedentes invocados
- El recurrente invocó el Auto Supremo 103/2011 de 25 de febrero, que fue dictado por
- El recurrente también invocó el Auto Supremo 205 de 28 de marzo de 2007, que
- De los precedentes invocados, se tiene que resolvieron temáticas referentes a la fundamentación contradictoria por
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizado el reclamo, se tiene que el recurrente denuncia que el Auto de Vista en
- Ahora bien, corresponde ingresar al análisis del reclamo, resultando necesario destacar, conforme se precisó en
- “Este cuestionamiento se dilucida haciendo reminiscencia del contenido de la imputación formal, punto IV
- Vale decir, que los documentos sobre los que obraron conductas de falsificación ideológica –por parte
- Respecto a la Falsedad Ideológica, el Auto de Vista impugnado precisó
- En cuanto a la acusación de no fundamentar, el tribunal ad quo, cuál es el
- De los argumentos expuestos no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado hubiere incurrido
- Por consiguiente, el fundamento expuesto en el punto II
- Ahora bien, respecto a la denuncia de fundamentación contradictoria e incongruente en el inc
- En cuanto a la prueba consistente en el memorial presentado por Ivar Rolf Levin L
- Por consiguiente, lo aseverado por el recurrente no resulta evidente, por cuanto el Tribunal de
- Por consiguiente, las razones otorgadas por el Tribunal de apelación en el inc
- Finalmente, respecto a la denuncia de que el Auto de Vista carece de una debida
- Ingresando al análisis del presente punto, conforme se tiene de antecedentes procesales, ante la emisión
- De donde se tiene que la denuncia efectuada por el recurrente no resulta evidente; puesto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
