Auto Supremo AS/0386/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

El recurrente también invocó el Auto Supremo 205 de 28 de marzo de 2007, que

Que en ese entendido, se debe tener muy claro que los hechos son acusados desde la óptica del acusador y es la base del juicio, donde el juzgador transcribe su percepción que tiene sobre los hechos y la participación o no del sujeto activo, donde necesariamente debe tomar en cuenta la verificación de las pruebas producidas en juicio oral, lo que implica, que no necesariamente este debe contener todos los términos empleados en la acusación, sino incluso puede calificar el hecho dentro de un tipo penal diferente pero siempre cuidando que sea dentro de la misma familia de ilícitos, aspecto que se expresa en el principio de Iura novit curia”.
El recurrente también invocó el Auto Supremo 205 de 28 de marzo de 2007, que fue dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, en la resolución de dos recursos de casación en una causa seguida por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, en el que constató que el Tribunal de alzada expuso criterios totalmente contradictorios en lo que respecta a la valoración de la prueba realizada por el juzgador, situación por el que fue dejado sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “Los Tribunales de alzada aplicando debidamente el principio de "economía procesal" y sobre todo el de ‘legalidad’ deben observar estrictamente lo dispuesto por el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal en su párrafo último que señala ‘cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, el Tribunal de alzada resolverá directamente’. Los casos que posibilitan esta disposición están traducidos en la función que actualmente cumplen los Tribunales de apelación que se expresa sobre todo en la identificación del ‘error in iudicando’, o los establecidos en el artículo 414 del mismo cuerpo adjetivo procesal penal, disponer lo contrario significaría que por una indebida aplicación de una norma sustantiva o indebida interpretación de la ley tenga que realizarse un nuevo juicio oral, aspecto que llevaría que los juicios orales tengan duraciones demasiado largas por los cuales se restringiría el derecho que tienen los sujetos procesales a un juicio sin dilaciones”