Ahora bien, de la necesaria relación de antecedentes, esta Sala observa que lo pretendido por
Ahora bien, de la necesaria relación de antecedentes, esta Sala observa que lo pretendido por el recurrente es la revisión de una cuestión incidental interpuesta y resuelta en forma previa a esta fase recursiva; reclamo que de modo alguno puede tener cabida por cuanto se infiere la imposibilidad de análisis del presente planteamiento, pues no resulta recurrible vía casación; es decir, el reclamo incidental planteado por el recurrente, se tramitó conforme lo prevén los arts. 403 en relación al art. 51 del CPP, respecto al recurso de apelación incidental del cual surgió una Resolución definitiva -582/2019 de 18 de noviembre de 2019-, sin recurso ulterior en la vía ordinaria, habida cuenta que se tiene como regla la apertura de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, delimitada para conocer los reclamos contra Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas contra Sentencias y no contra apelaciones sobre cuestiones incidentales
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 52/2018 de 7 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Tito Mujica Aguilar (fs
- I.1.1.Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 244/2020-RA de 09 marzo, se extraen
- El recurrente expresa que el Auto de Vista recurrido no resolvió las observaciones formuladas en
- Solicita la parte recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 52/2018 de 7 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal
- La víctima sufrió un daño en la cabeza por el golpe propiciado por el acusado,
- II.2.De apelación restringida
- Defecto de Sentencia contenido en el inc
- La Sentencia es insuficiente y contradictoria debido a que se acusan varios hechos; sin embargo,
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución
- III
- Al respecto, se advierte de los antecedentes procesales en el caso de Autos, que en
- Sin embargo, se observa que el señalamiento de dicho domicilio procesal, cambia a partir del
- Luego, el Tribunal de alzada, corridas las notificaciones de rigor a las partes, mediante Resolución
- La citada Resolución de observación a la apelación restringida opuesta por el acusado, fue notificada
- Posteriormente y previo a la interposición del recurso de casación sujeto de análisis, se advierte
- Ahora bien, de la necesaria relación de antecedentes, esta Sala observa que lo pretendido por
- A mayor abundamiento, cabe señalar que la única excepción a dicha regla, es el recurrir
- En consecuencia, la vulneración al derecho a la defensa como elemento del debido proceso denunciada
- Al respecto, es evidente por los antecedentes ampliamente expuestos en el apartado precedente de la
- Por consiguiente, resulta obvio que el Auto de Vista recurrido no exponga un pronunciamiento de
- Finalmente, cabe señalar que el Tribunal de alzada, enmarcó su actuar bajo el principio de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
