Auto Supremo AS/0398/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Luego, el Tribunal de alzada, corridas las notificaciones de rigor a las partes, mediante Resolución

Luego, el Tribunal de alzada, corridas las notificaciones de rigor a las partes, mediante Resolución de 21 de mayo de 2019 (fs. 1068), observa el recurso interpuesto en el marco de lo previsto por el art. 399 del CPP, otorgando al apelante el término de 3 días conforme a procedimiento para la subsanación de su apelación indicando lo siguiente:
“…del recurso presentado se establece que el mismo no cumple con lo establecido en los Arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal; en cuya emergencia se concede al recurrente, el plazo de tres días, computables desde la notificación con el presente proveído, sea a efectos que subsane y corrija los defectos y/o omisiones de su apelación restringida planteada, sea bajo apercibimiento de rechazo y consiguiente inadmisibilidad de dicho recurso tal como prevé el Art. 399 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, debiendo el apelante en base a las disposiciones legales citadas, expresar cuál es la aplicación que pretende; debiendo indicar separadamente cada violación con sus fundamentos; de la misma manera conforme lo establece el segundo párrafo del Art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el apelante deberá invocar precedentes contradictorios (…)”