Auto Supremo AS/0398/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Finalmente, cabe señalar que el Tribunal de alzada, enmarcó su actuar bajo el principio de

Finalmente, cabe señalar que el Tribunal de alzada, enmarcó su actuar bajo el principio de pro actione al haber otorgado al apelante la oportunidad de subsanar los defectos de forma señalados, cumplimiento así con la interpretación procesal más favorable al recurrente, puesto el recurrente ejerció su derecho a la impugnación del fallo, pero ante la existencia de defectos en la formulación de su apelación, fue rechazada en estricta observancia del art. 399 del CPP de modo que alegar la existencia de vulneración a derechos y garantías constitucionales, cuando la parte procesal incurrió en descuido y negligencia a cargas procesales impuestas por la ley a quien recurre de apelación, carece de todo sustento; en cuyo mérito, la problemática de análisis deviene en infundada