Auto Supremo AS/0405/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0405/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Como se advierte la notificación personal con estas resoluciones, entre ellas, las sentencias y resoluciones


Como se advierte la notificación personal con estas resoluciones, entre ellas, las sentencias y resoluciones de carácter definitivo (como refiere el Auto Supremo 496/2016-RRC de 01 de julio) y las  formalidades con las que debe practicarse no son un fin en sí mismo, sino, están orientadas precisamente a efectivizar derechos fundamentales como los de defensa, de impugnación de las resoluciones, de acceso a la justicia, los que se verían afectados si acaso el acto de comunicación no cumple con su finalidad. En efecto recogiendo la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, corresponde recordar que en el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica (Sentencia de 2 de julio de 2004, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), la Corte señaló que el derecho a recurrir el fallo es: “...Una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica...”, que “...Procure la corrección de decisiones jurisdiccionales contrarias al derecho...” (párr. 158 y 161). Asimismo, en la mencionada Sentencia se precisó la directa vinculación del derecho a recurrir con el derecho a la defensa, determinando que: “sólo puede predicarse la eficacia material del derecho a la defensa (arts. 8.2 inc. f) de la CADH) cuando se otorga (...) la oportunidad de ejercer un otro derecho fundamental, este es: el derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior arts. 8.2 inc. h) de la CADH”