Auto Supremo AS/0405/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0405/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

efectuado, este Tribunal concluye respecto al presente recurso, que el Tribunal de alzada de manera


En suma, siendo que la notificación con el decreto de 20 de febrero de 2019 que dispuso la subsanación del memorial de apelación restringida, no es de carácter personal, fue practicada en el domicilio señalado por el imputado; de tal manera, la decisión del Tribunal de alzada de disponer pasar obrados para la emisión del respectivo Auto de Vista, ante la inobservancia de dar cumplimiento al decreto en mención, por el que se otorgó el plazo de tres días para subsanar el recurso de apelación restringida interpuesto por Damián Roca Guardia, no ha vulnerado su derecho a la defensa y al debido proceso; por cuanto para que exista tal vulneración, el Tribunal de alzada debió rechazar el recurso de apelación restringida, sin previa orden de subsanación, o sin efectuar la notificación que dé a conocer al apelante sobre la decisión asumida en el domicilio que hubiere señalado; aspectos que, en el presente caso no acontecieron; por cuanto, ante la presentación de la apelación restringida, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ejerciendo su potestad de verificación y control de la concurrencia de los requisitos y presupuestos procesales que condicionan su acceso, observó el recurso de manera oportuna para su subsanación conforme lo dispone el art. 399 del CPP, fundando la decisión en las previsiones contenidas en el art. 407 del CPP, referidas a los supuestos de interposición del recurso de apelación restringida y los criterios jurisprudenciales asumidos por este Tribunal contenidos en los Autos Supremos 493/2015-RRC de 17 de julio, 390/2014-RRC de 15 de agosto, 126/2016-RRC de 17 de febrero, 156/2016-RRC de 7 de marzo, 093/2016-RRC de 16 de febrero y 113/2016-RRC de 17 de febrero entre otros, referidos a que la carga argumentativa de exponer de forma clara y precisa las normas vulneradas y lo agravios que considere lesivos, corresponde al denunciante; de tal manera y conforme al análisis
efectuado, este Tribunal concluye respecto al presente recurso, que el Tribunal de alzada de manera correcta realizó la notificación con el decreto de 20 de febrero de 2019 al recurrente; en consecuencia, ante la inexistencia de defectos absolutos, ni vulneración de derechos constitucionales, el presente recurso deviene como infundado por los extremos desarrollados en la presente resolución