efectuado, este Tribunal concluye respecto al presente recurso, que el Tribunal de alzada de manera
En suma, siendo que la notificación con el decreto de 20 de febrero de 2019 que dispuso la subsanación del memorial de apelación restringida, no es de carácter personal, fue practicada en el domicilio señalado por el imputado; de tal manera, la decisión del Tribunal de alzada de disponer pasar obrados para la emisión del respectivo Auto de Vista, ante la inobservancia de dar cumplimiento al decreto en mención, por el que se otorgó el plazo de tres días para subsanar el recurso de apelación restringida interpuesto por Damián Roca Guardia, no ha vulnerado su derecho a la defensa y al debido proceso; por cuanto para que exista tal vulneración, el Tribunal de alzada debió rechazar el recurso de apelación restringida, sin previa orden de subsanación, o sin efectuar la notificación que dé a conocer al apelante sobre la decisión asumida en el domicilio que hubiere señalado; aspectos que, en el presente caso no acontecieron; por cuanto, ante la presentación de la apelación restringida, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ejerciendo su potestad de verificación y control de la concurrencia de los requisitos y presupuestos procesales que condicionan su acceso, observó el recurso de manera oportuna para su subsanación conforme lo dispone el art. 399 del CPP, fundando la decisión en las previsiones contenidas en el art. 407 del CPP, referidas a los supuestos de interposición del recurso de apelación restringida y los criterios jurisprudenciales asumidos por este Tribunal contenidos en los Autos Supremos 493/2015-RRC de 17 de julio, 390/2014-RRC de 15 de agosto, 126/2016-RRC de 17 de febrero, 156/2016-RRC de 7 de marzo, 093/2016-RRC de 16 de febrero y 113/2016-RRC de 17 de febrero entre otros, referidos a que la carga argumentativa de exponer de forma clara y precisa las normas vulneradas y lo agravios que considere lesivos, corresponde al denunciante; de tal manera y conforme al análisis
efectuado, este Tribunal concluye respecto al presente recurso, que el Tribunal de alzada de manera correcta realizó la notificación con el decreto de 20 de febrero de 2019 al recurrente; en consecuencia, ante la inexistencia de defectos absolutos, ni vulneración de derechos constitucionales, el presente recurso deviene como infundado por los extremos desarrollados en la presente resolución
- Por memorial presentado el 16 de Octubre de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 62/2018 de 23 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Señala el recurrente que, mediante decreto de 20 de febrero de 2019, la Sala Penal
- El recurrente solicita la admisión de su recurso de casación y se deje sin efecto
- Mediante Auto Supremo N° 324/220-RA de 20 de marzo de 2020, este Tribunal admitió el
- Por Sentencia 62/2018 de 23 de abril, la Juez Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Si bien en la avioneta que piloteaba Damián Roca Guardia, no se encontraron sustancias controladas,
- Se estableció que a Damián Roca Guardia le contrataron para el traslado de sustancias controladas
- El intento de fuga del imputado, teniendo en su poder tarjetas inteligentes y anotaciones que
- Contra la mencionada Sentencia, Damián Roca Guardia interpuso recurso de apelación restringida, refiriendo los siguientes
- Conforme a la prueba testifical presentada por el Ministerio Público, se establece que llegó a
- Sobre los números telefónicos encontrados, no se remitieron a la autoridad competente para demostrar que
- Conforme a la prueba documental presentada por la fiscalía, no cuenta con antecedentes policiales ni
- Debe tomarse en cuenta que en la avioneta se encontraba el propietario que fue quien
- Los fiscales determinaron que se prosiga el proceso sin la presencia de defensor de oficio
- El Auto de Vista 78/2019 de 23 de agosto, emitido por la Sala Penal Tercera del
- Dada la lectura integra del recurso de apelación se concluye que no cumple con los
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. Del régimen de notificaciones en el proceso penal
- En estas situaciones la citada disposición legal, además de subrayar que la notificación deberá ser
- Como se advierte la notificación personal con estas resoluciones, entre ellas, las sentencias y resoluciones
- A su vez la misma Corte en el caso Vélez Loor vs
- En efecto, el conocimiento del contenido de la Sentencia o de una resolución definitiva, es
- Consecuentemente, solo con la notificación personal de las resoluciones de carácter definitivo se asegura el
- Precisado el motivo de casación en el preámbulo del presente acápite, de la revisión de
- Con el mencionado decreto, se notifica a Damián Roca Guardia el 8 de julio de
- Conforme a los datos referidos, y en función al motivo reclamado por el recurrente, se
- De tal manera, de lo expuesto líneas precedentes se advierte que el Tribunal de alzada
- efectuado, este Tribunal concluye respecto al presente recurso, que el Tribunal de alzada de manera
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
