El art
Cita como precedentes contradictorios los AASS 597/2003 de 27 de noviembre, 004/2007 de 26 de enero, 339/2010 de 1 de julio, “021/2007”, 287/2013-RRC de 4 de noviembre, 248/2012-RRC de 10 de octubre, 346/2013-RRC de 24 de diciembre, 049/2014-RRC de 20 de febrero y 126/2014 de 19 de abril.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 17 de marzo de 2020, Adrián Condori Romero, interpuso recurso de
- Por Sentencia 18/2018 de 2 de abril, el Tribunal de Sentencia Tercero de Oruro, declaró
- Previa relación de antecedente y referencias a los motivos planteados dentro del recurso de apelación
- Señalando que en apelación restringida reclamó que el Tribunal de Sentencia no se hubo constituido
- En igual sentido, con relación a los reclamos segundo y tercero expuestos en apelación restringida,
- Finalmente, sobre el motivo de apelación vinculado a la falta de fundamentación en la fijación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- IV
- La Sala considera que el recurso de casación que motiva autos, es de entrada inadmisible,
- En efecto, cuando la norma acude al precedente como mecanismo de funcionamiento procesal del recurso
- Por último, si bien en el memorial del recurso, se hace mención a los AASS
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
