La Sala considera que el recurso de casación que motiva autos, es de entrada inadmisible,
La Sala considera que el recurso de casación que motiva autos, es de entrada inadmisible, tanto por el abierto incumplimiento de las normas exigidas para la interposición del recurso de casación ubicadas en los arts. 416 y ss del CPP, como por la falta de argumentación ante la eventual consideración de existencia de un defecto absoluto no susceptible de convalidación, que en efecto no es presente en el memorial presentado por Adrián Condori Romero. En el primer caso, es decir, el requisito de señalar la contradicción en términos precisos, la norma hace referencia a la concepción de un precedente contradictorio, que constituye una resolución anterior que provee una solución a un determinado problema jurídico, que puede ser aplicada como criterio de decisión en un caso sucesivo, como fuera el supuesto del reclamo opuesto contra el Auto de Vista 141/2019 de 17 de octubre, empero tal argumentación deberá ir apoyada en cuestiones de identidad o analogía entre los hechos del primer caso y los hechos del segundo, situación que se reitera no ha sido cumplida por el recurrente, quien limitó su alegato a referir cuestiones ya dichas en apelación restringida y enunciar nominativamente los precedentes que considera contradictorios, sin en medio aportar factores sobre la situación de hechos similar, ya sea en su facticidad o en el ámbito jurídico que considere contradictorio
- Por memorial presentado el 17 de marzo de 2020, Adrián Condori Romero, interpuso recurso de
- Por Sentencia 18/2018 de 2 de abril, el Tribunal de Sentencia Tercero de Oruro, declaró
- Previa relación de antecedente y referencias a los motivos planteados dentro del recurso de apelación
- Señalando que en apelación restringida reclamó que el Tribunal de Sentencia no se hubo constituido
- En igual sentido, con relación a los reclamos segundo y tercero expuestos en apelación restringida,
- Finalmente, sobre el motivo de apelación vinculado a la falta de fundamentación en la fijación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- IV
- La Sala considera que el recurso de casación que motiva autos, es de entrada inadmisible,
- En efecto, cuando la norma acude al precedente como mecanismo de funcionamiento procesal del recurso
- Por último, si bien en el memorial del recurso, se hace mención a los AASS
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
