En efecto, cuando la norma acude al precedente como mecanismo de funcionamiento procesal del recurso
En efecto, cuando la norma acude al precedente como mecanismo de funcionamiento procesal del recurso de casación, pretende brindar mayor seguridad jurídica a los justiciables y las propias autoridades judiciales al definir directrices que permiten resolver una controversia y que puedan aplicarse a otros asuntos con supuestos jurídicos y fácticos similares, escenario en el que, si bien, la mayoría de los casos nunca son exactamente iguales y por ende necesitan de la asimilación de elementos comunes entre uno y otro, a fines de la invocación del precedente contradictorio enunciado en los arts. 416 y 417 del CPP, deben tomarse en cuenta las circunstancias de dos objetos (o sea, dos casos) y los efectos producidos en un momento dado a partir de la comparación realizada. En la medida que todos los elementos, hechos, además de la relación de esas dos circunstancias a comparar sean conocidas
- Por memorial presentado el 17 de marzo de 2020, Adrián Condori Romero, interpuso recurso de
- Por Sentencia 18/2018 de 2 de abril, el Tribunal de Sentencia Tercero de Oruro, declaró
- Previa relación de antecedente y referencias a los motivos planteados dentro del recurso de apelación
- Señalando que en apelación restringida reclamó que el Tribunal de Sentencia no se hubo constituido
- En igual sentido, con relación a los reclamos segundo y tercero expuestos en apelación restringida,
- Finalmente, sobre el motivo de apelación vinculado a la falta de fundamentación en la fijación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- IV
- La Sala considera que el recurso de casación que motiva autos, es de entrada inadmisible,
- En efecto, cuando la norma acude al precedente como mecanismo de funcionamiento procesal del recurso
- Por último, si bien en el memorial del recurso, se hace mención a los AASS
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
