Previa relación de antecedente y referencias a los motivos planteados dentro del recurso de apelación
Contra la mencionada Sentencia, el hoy recurrente promovió recurso de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 141/2019 de 17 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declarándolo improcedente, confirmando en tal resultado la Sentencia de grado.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa relación de antecedente y referencias a los motivos planteados dentro del recurso de apelación restringida, el recurrente plantea en casación:
El Auto de Vista impugnado incurrió en la causal de nulidad del art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues las autoridades firmantes a la fecha de su emisión “ya no tenían competencia para ello, porque…en el caso del Dr. Hernán Ocaña el mismo entre la quincena de enero de 2020 fue removido del cargo de Vocal a Sala Civil y en el caso del Dr. Franz Mendoza el mismo en la misma fecha había cesado en funciones” (sic)
- Por memorial presentado el 17 de marzo de 2020, Adrián Condori Romero, interpuso recurso de
- Por Sentencia 18/2018 de 2 de abril, el Tribunal de Sentencia Tercero de Oruro, declaró
- Previa relación de antecedente y referencias a los motivos planteados dentro del recurso de apelación
- Señalando que en apelación restringida reclamó que el Tribunal de Sentencia no se hubo constituido
- En igual sentido, con relación a los reclamos segundo y tercero expuestos en apelación restringida,
- Finalmente, sobre el motivo de apelación vinculado a la falta de fundamentación en la fijación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- IV
- La Sala considera que el recurso de casación que motiva autos, es de entrada inadmisible,
- En efecto, cuando la norma acude al precedente como mecanismo de funcionamiento procesal del recurso
- Por último, si bien en el memorial del recurso, se hace mención a los AASS
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
