Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
- Por memorial presentado el 17 de marzo de 2020, Adrián Condori Romero, interpuso recurso de
- Por Sentencia 18/2018 de 2 de abril, el Tribunal de Sentencia Tercero de Oruro, declaró
- Previa relación de antecedente y referencias a los motivos planteados dentro del recurso de apelación
- Señalando que en apelación restringida reclamó que el Tribunal de Sentencia no se hubo constituido
- En igual sentido, con relación a los reclamos segundo y tercero expuestos en apelación restringida,
- Finalmente, sobre el motivo de apelación vinculado a la falta de fundamentación en la fijación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- IV
- La Sala considera que el recurso de casación que motiva autos, es de entrada inadmisible,
- En efecto, cuando la norma acude al precedente como mecanismo de funcionamiento procesal del recurso
- Por último, si bien en el memorial del recurso, se hace mención a los AASS
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
