Manifestó que le es imposible profundizar los fundamentos de su desacuerdo con lo expuesto,
Manifestó que le es imposible profundizar los fundamentos de su desacuerdo con lo expuesto, puesto que no se expuso fundamentos respecto a la existencia de dos contratos celebrados bajo el régimen del Estatuto del Funcionario Público sin que se haya extinguido el contrato de trabajo que se encontraba regido por la Ley General de Trabajo, no existiendo fecha de interrupción del mismo, no pudiendo admitir que fue incorporado como funcionario público sujeto al Estatuto del Funcionario Público, pues al no existir fecha de dicha información, no sabía hasta que fecha tenía derecho al pago de sus beneficios sociales
- Distrito: Beni
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I
- I.2 Auto de Vista
- Dicha sentencia fue recurrida en apelación, mereciendo el Auto de Vista Nº 73/2017 de 4
- Fundamentos del Recurso de casación interpuesto por Rony Rodal Parada
- Que el juez a quo llegó a la conclusión que el contrato de trabajo
- Continuó refiriendo que no es cierto lo afirmado respecto a la existencia de dos contratos,
- Manifestó que le es imposible profundizar los fundamentos de su desacuerdo con lo expuesto,
- Finalmente señaló que la resolución impugnada no estaría fundamentada ni motivada, ya que no se
- CONSIDERANDO II
- II.1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Mediante Memorándum de 20 de enero de 2014 de fs
- Ahora bien, al ser este el último cargo con el cual se estableció una relación
- El recurrente acusa la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista, al no
- de segunda instancia se constituye en un Juez de conocimiento y no así de
- En ese entendido se concluye que el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
