Mediante Memorándum de 20 de enero de 2014 de fs
De los últimos cargos desempeñados por el recurrente, mismos que fueron designados bajo diferentes memorándums cursantes de fs. 1 en adelante, estos llevando la firma estampada y por recibido por parte del trabajador, donde se evidencia las diferentes funciones desempeñadas, asignándole diferentes números de Ítems, de igual manera el sueldo variable de acuerdo al cargo ejercido, pero sobre todo, quedando claramente establecido que estos cargos son sujetos al régimen del estatuto del funcionario público Ley 2027 y Ley de Municipalidades Ley 2028, de este modo no corresponde los beneficios sociales en marcados en la Ley General del Trabajo.
Mediante Memorándum de 20 de enero de 2014 de fs. 4, el recurrente fue designado al cargo de Director Administrativo Financiero del Honorable Concejo Municipal de la Santísima Trinidad., siendo este el último cargo que desempeño, ya que en fecha 05 de enero de 2016 mediante Memorándum MAEC/001/2016 de fs. 1, se le notifica con dicho documento de agradecimientos de servicios
Mediante Memorándum de 20 de enero de 2014 de fs. 4, el recurrente fue designado al cargo de Director Administrativo Financiero del Honorable Concejo Municipal de la Santísima Trinidad., siendo este el último cargo que desempeño, ya que en fecha 05 de enero de 2016 mediante Memorándum MAEC/001/2016 de fs. 1, se le notifica con dicho documento de agradecimientos de servicios
- Distrito: Beni
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I
- I.2 Auto de Vista
- Dicha sentencia fue recurrida en apelación, mereciendo el Auto de Vista Nº 73/2017 de 4
- Fundamentos del Recurso de casación interpuesto por Rony Rodal Parada
- Que el juez a quo llegó a la conclusión que el contrato de trabajo
- Continuó refiriendo que no es cierto lo afirmado respecto a la existencia de dos contratos,
- Manifestó que le es imposible profundizar los fundamentos de su desacuerdo con lo expuesto,
- Finalmente señaló que la resolución impugnada no estaría fundamentada ni motivada, ya que no se
- CONSIDERANDO II
- II.1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Mediante Memorándum de 20 de enero de 2014 de fs
- Ahora bien, al ser este el último cargo con el cual se estableció una relación
- El recurrente acusa la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista, al no
- de segunda instancia se constituye en un Juez de conocimiento y no así de
- En ese entendido se concluye que el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
