Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Antes de ingresar a resolver el fondo del recurso se debe tener presente que éste es un medio extraordinario de impugnación, mediante el cual se pretende acreditar si en la tramitación de una determinada causa se aplicó correctamente una norma sustantiva o adjetiva, que los errores in judicando o in procedendo, deben ser debidamente identificados por el recurrente, de manera que el Tribunal de Casación tenga los suficientes elementos como para compulsar lo manifestado con los datos cursantes en el expediente
Antes de ingresar a resolver el fondo del recurso se debe tener presente que éste es un medio extraordinario de impugnación, mediante el cual se pretende acreditar si en la tramitación de una determinada causa se aplicó correctamente una norma sustantiva o adjetiva, que los errores in judicando o in procedendo, deben ser debidamente identificados por el recurrente, de manera que el Tribunal de Casación tenga los suficientes elementos como para compulsar lo manifestado con los datos cursantes en el expediente
- Distrito: Beni
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I
- I.2 Auto de Vista
- Dicha sentencia fue recurrida en apelación, mereciendo el Auto de Vista Nº 73/2017 de 4
- Fundamentos del Recurso de casación interpuesto por Rony Rodal Parada
- Que el juez a quo llegó a la conclusión que el contrato de trabajo
- Continuó refiriendo que no es cierto lo afirmado respecto a la existencia de dos contratos,
- Manifestó que le es imposible profundizar los fundamentos de su desacuerdo con lo expuesto,
- Finalmente señaló que la resolución impugnada no estaría fundamentada ni motivada, ya que no se
- CONSIDERANDO II
- II.1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Mediante Memorándum de 20 de enero de 2014 de fs
- Ahora bien, al ser este el último cargo con el cual se estableció una relación
- El recurrente acusa la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista, al no
- de segunda instancia se constituye en un Juez de conocimiento y no así de
- En ese entendido se concluye que el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
