CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 378 a 380., interpuesto por Roni Rodal Parada, contra el Auto de Vista Nº 73/2017 de 4 de diciembre fs. 361 a 366 pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa y Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Rony Rodal Parada contra el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, la Resolución de Amparo Constitucional N° 10/2018 de fecha 06 de diciembre que concedió la tutela solicitada por el recurrente de fs. 427 a 430, el Auto de 06 de enero de 2020 de fs. 444 que concedió el recurso, el Auto N° 62/2020-I-A de 31 de enero de fs. 450 a 451 y vlta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
Antecedentes del Proceso
I.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Beni, emitió la Sentencia N° 051/2017 de 20 de septiembre de fs. 327 a 332 vlta., declarando probada en parte la demanda de fs. 200 a 201, sin costas, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad a través de su representante legal pague a favor de Rony Rodal Parada, el monto de Bs.148.241,27 por concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicios y vacaciones, más la multa del 30% y actualizaciones en base a la variación de UFV, todo de acuerdo al detalle que se tiene asentado en la misma sentencia
CONSIDERANDO I:
Antecedentes del Proceso
I.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Beni, emitió la Sentencia N° 051/2017 de 20 de septiembre de fs. 327 a 332 vlta., declarando probada en parte la demanda de fs. 200 a 201, sin costas, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad a través de su representante legal pague a favor de Rony Rodal Parada, el monto de Bs.148.241,27 por concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicios y vacaciones, más la multa del 30% y actualizaciones en base a la variación de UFV, todo de acuerdo al detalle que se tiene asentado en la misma sentencia
- Distrito: Beni
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I
- I.2 Auto de Vista
- Dicha sentencia fue recurrida en apelación, mereciendo el Auto de Vista Nº 73/2017 de 4
- Fundamentos del Recurso de casación interpuesto por Rony Rodal Parada
- Que el juez a quo llegó a la conclusión que el contrato de trabajo
- Continuó refiriendo que no es cierto lo afirmado respecto a la existencia de dos contratos,
- Manifestó que le es imposible profundizar los fundamentos de su desacuerdo con lo expuesto,
- Finalmente señaló que la resolución impugnada no estaría fundamentada ni motivada, ya que no se
- CONSIDERANDO II
- II.1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Mediante Memorándum de 20 de enero de 2014 de fs
- Ahora bien, al ser este el último cargo con el cual se estableció una relación
- El recurrente acusa la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista, al no
- de segunda instancia se constituye en un Juez de conocimiento y no así de
- En ese entendido se concluye que el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
