POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
Finalmente, debemos hacer notar que el recurso de casación interpuesto, se encuentra confuso en cuanto a sus pretensiones y con ello en su fundamento, inclusive encontrándose bastantes errores gramaticales que no pueden ser pasados por alto y más aún cuando se trata de un memorial de recurso de casación, siendo éste, el último recurso en grado de apelación, siendo vital y decisivo para las pretensiones de la parte.
III. CONCLUSION. -´
El Auto de Vista recurrido, se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, por ello, corresponde resolverlo conforme previene el artículo 220.II del CPC, aplicable por permisión de la norma remisiva, contenida en el artículo 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la CPE y 42. I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 378 a 380. Sin costas, en virtud a lo dispuesto en el art. 39 de la Ley 1178
III. CONCLUSION. -´
El Auto de Vista recurrido, se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, por ello, corresponde resolverlo conforme previene el artículo 220.II del CPC, aplicable por permisión de la norma remisiva, contenida en el artículo 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la CPE y 42. I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 378 a 380. Sin costas, en virtud a lo dispuesto en el art. 39 de la Ley 1178
- Distrito: Beni
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I
- I.2 Auto de Vista
- Dicha sentencia fue recurrida en apelación, mereciendo el Auto de Vista Nº 73/2017 de 4
- Fundamentos del Recurso de casación interpuesto por Rony Rodal Parada
- Que el juez a quo llegó a la conclusión que el contrato de trabajo
- Continuó refiriendo que no es cierto lo afirmado respecto a la existencia de dos contratos,
- Manifestó que le es imposible profundizar los fundamentos de su desacuerdo con lo expuesto,
- Finalmente señaló que la resolución impugnada no estaría fundamentada ni motivada, ya que no se
- CONSIDERANDO II
- II.1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Mediante Memorándum de 20 de enero de 2014 de fs
- Ahora bien, al ser este el último cargo con el cual se estableció una relación
- El recurrente acusa la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista, al no
- de segunda instancia se constituye en un Juez de conocimiento y no así de
- En ese entendido se concluye que el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
