Auto Supremo AS/0428/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2020

Fecha: 22-Jul-2020

El artículo 72 del Código Procesal del Trabajo, contiene la descripción de la forma en

II.1.2.1. En cuanto al argumento esgrimido en sentido que la recurrente no es y nunca fue propietaria del “Cine Comercio”; que su propietaria es Tatiana Ruth Zambrana Castellón y que no se trata de una persona jurídica para que se pretenda la aplicación de los artículos 72 y 120 del Código Procesal del Trabajo, corresponde señalar:
El artículo 72 del Código Procesal del Trabajo, contiene la descripción de la forma en que será citado el demandante, en tratándose de personas individuales o personas jurídicas, siendo su texto el siguiente:
“La citación será personal con la providencia que admite la demanda y en los casos previstos por el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, tratándose de personas jurídicas, esta citación se efectuará válida e indistintamente a sus presidentes, gerentes generales, administradores o personeros legales.” (Las negrillas son añadidas)