Auto Supremo AS/0428/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2020

Fecha: 22-Jul-2020

II

Adicionalmente, en la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de alzada, al referir las literales de fojas 14 vuelta, así como de 17 a 18, existe el reconocimiento de la ahora recurrente, en sentido que a partir del año 2008, se hizo cargo del control y administración del Cine Comercio, por lo que no se encuentra que sea evidente la vulneración acusada.
II.1.2.2. En cuanto al hecho aducido que fue Tatiana Ruth Zambrana Castellón quien le entregó al demandante el memorando de fojas 27, por lo que él conocía a la propietaria del lugar donde trabajaba y que los sellos utilizados por la propietaria, además señalan que se trata de la gerente propietaria, debe tenerse presente lo siguiente:
En relación con lo fundamentado en el punto precedente, no se encuentra en duda ni discusión la propiedad de la empresa, medio o lugar donde trabajaba el demandante; bien pudo haber sido entregado el memorando de fojas 27 por una persona, la propietaria, pero ello no invalida que la demanda sea presentada indistintamente a sus presidentes, gerentes generales, administradores o personeros legales, como dispone el artículo 72 del Código Procesal del Trabajo y que en el presente caso, se trató de la administradora del Cine Comercio