II
Adicionalmente, en la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de alzada, al referir las literales de fojas 14 vuelta, así como de 17 a 18, existe el reconocimiento de la ahora recurrente, en sentido que a partir del año 2008, se hizo cargo del control y administración del Cine Comercio, por lo que no se encuentra que sea evidente la vulneración acusada.
II.1.2.2. En cuanto al hecho aducido que fue Tatiana Ruth Zambrana Castellón quien le entregó al demandante el memorando de fojas 27, por lo que él conocía a la propietaria del lugar donde trabajaba y que los sellos utilizados por la propietaria, además señalan que se trata de la gerente propietaria, debe tenerse presente lo siguiente:
En relación con lo fundamentado en el punto precedente, no se encuentra en duda ni discusión la propiedad de la empresa, medio o lugar donde trabajaba el demandante; bien pudo haber sido entregado el memorando de fojas 27 por una persona, la propietaria, pero ello no invalida que la demanda sea presentada indistintamente a sus presidentes, gerentes generales, administradores o personeros legales, como dispone el artículo 72 del Código Procesal del Trabajo y que en el presente caso, se trató de la administradora del Cine Comercio
II.1.2.2. En cuanto al hecho aducido que fue Tatiana Ruth Zambrana Castellón quien le entregó al demandante el memorando de fojas 27, por lo que él conocía a la propietaria del lugar donde trabajaba y que los sellos utilizados por la propietaria, además señalan que se trata de la gerente propietaria, debe tenerse presente lo siguiente:
En relación con lo fundamentado en el punto precedente, no se encuentra en duda ni discusión la propiedad de la empresa, medio o lugar donde trabajaba el demandante; bien pudo haber sido entregado el memorando de fojas 27 por una persona, la propietaria, pero ello no invalida que la demanda sea presentada indistintamente a sus presidentes, gerentes generales, administradores o personeros legales, como dispone el artículo 72 del Código Procesal del Trabajo y que en el presente caso, se trató de la administradora del Cine Comercio
- I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
- Dispuso que en consecuencia, la demandada deberá hacer efectivo el pago a favor del actor,
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 157/2019 de 14 de octubre (fojas
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que, contra el referido auto de vista, Miriam Ruth Castellón Claure, interpuso el recurso de
- I
- II.1.1. Consideraciones previas
- Que así expuestos los argumentos del recurso de casación en el fondo de fojas 449
- Antes de ingresar a la consideración de los elementos del recurso, es importante precisar que
- No obstante las deficiencias anotadas, en cumplimiento de lo que dispone el parágrafo I del
- El artículo 72 del Código Procesal del Trabajo, contiene la descripción de la forma en
- Por su parte, el artículo 120 del mismo cuerpo normativo, dispone: “La demanda se dirigirá
- En virtud del texto de las normas transcritas, se establece que en materia laboral, es
- II
- Del mismo modo, el hecho que se utilicen sellos o diversas formas de identificación en
- En este sentido, es importante recordar a la recurrente, que la apreciación y valoración de
- Si se pretende la revaloración de la prueba en casación, al haber incurrido en error
- En la especie, no fue acusado error de hecho, como tampoco se demostró a través
- Si bien Miriam Ruth Castellón Claure pudo ser una empleada más en el Cine Comercio,
- Al expresar que se vulneró los principios de verdad material, legalidad y seguridad jurídica, es
- Debe quedar claro que al juzgador no le está permitido, suponer, inferir, derivar o presumir
- Al impugnar un auto de vista, a través de un recurso de casación, debe desarrollarse
- Sobre el hecho que la recurrente no tenga nada que ver en el proceso, el
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Con costas
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
