Sobre el hecho que la recurrente no tenga nada que ver en el proceso, el
Sobre el hecho que la recurrente no tenga nada que ver en el proceso, el mismo se desarrolló como corresponde en derecho, habiéndose pronunciado una sentencia de primera instancia, tenido la demandada la oportunidad de recurrir de apelación, luego de lo cual se emitió el auto de vista que impugnó a través del recurso de casación en análisis, por lo que tuvo la oportunidad de plantear los mecanismos de defensa que a ley le permite; su sola disconformidad no es argumento suficiente a efecto de efectuar aseveraciones que no tienen sustento
- I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
- Dispuso que en consecuencia, la demandada deberá hacer efectivo el pago a favor del actor,
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 157/2019 de 14 de octubre (fojas
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que, contra el referido auto de vista, Miriam Ruth Castellón Claure, interpuso el recurso de
- I
- II.1.1. Consideraciones previas
- Que así expuestos los argumentos del recurso de casación en el fondo de fojas 449
- Antes de ingresar a la consideración de los elementos del recurso, es importante precisar que
- No obstante las deficiencias anotadas, en cumplimiento de lo que dispone el parágrafo I del
- El artículo 72 del Código Procesal del Trabajo, contiene la descripción de la forma en
- Por su parte, el artículo 120 del mismo cuerpo normativo, dispone: “La demanda se dirigirá
- En virtud del texto de las normas transcritas, se establece que en materia laboral, es
- II
- Del mismo modo, el hecho que se utilicen sellos o diversas formas de identificación en
- En este sentido, es importante recordar a la recurrente, que la apreciación y valoración de
- Si se pretende la revaloración de la prueba en casación, al haber incurrido en error
- En la especie, no fue acusado error de hecho, como tampoco se demostró a través
- Si bien Miriam Ruth Castellón Claure pudo ser una empleada más en el Cine Comercio,
- Al expresar que se vulneró los principios de verdad material, legalidad y seguridad jurídica, es
- Debe quedar claro que al juzgador no le está permitido, suponer, inferir, derivar o presumir
- Al impugnar un auto de vista, a través de un recurso de casación, debe desarrollarse
- Sobre el hecho que la recurrente no tenga nada que ver en el proceso, el
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Con costas
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
