I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 428/2020
Sucre, 22 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 129/2020
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 449 a 452, deducido por Miriam Ruth Castellón Claure, contra el Auto de Vista N° 157/2019 de 14 de octubre de fs. 440 a 447, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Alfredo Poma Paco contra la recurrente, el memorial de contestación de fojas 455 y vuelta, el auto de concesión del recurso de fojas 456, el Auto N° 129/2020-A de 17 de marzo que admitió el recurso (fojas 466 y vuelta), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 428/2020
Sucre, 22 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 129/2020
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 449 a 452, deducido por Miriam Ruth Castellón Claure, contra el Auto de Vista N° 157/2019 de 14 de octubre de fs. 440 a 447, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Alfredo Poma Paco contra la recurrente, el memorial de contestación de fojas 455 y vuelta, el auto de concesión del recurso de fojas 456, el Auto N° 129/2020-A de 17 de marzo que admitió el recurso (fojas 466 y vuelta), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
- I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
- Dispuso que en consecuencia, la demandada deberá hacer efectivo el pago a favor del actor,
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 157/2019 de 14 de octubre (fojas
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que, contra el referido auto de vista, Miriam Ruth Castellón Claure, interpuso el recurso de
- I
- II.1.1. Consideraciones previas
- Que así expuestos los argumentos del recurso de casación en el fondo de fojas 449
- Antes de ingresar a la consideración de los elementos del recurso, es importante precisar que
- No obstante las deficiencias anotadas, en cumplimiento de lo que dispone el parágrafo I del
- El artículo 72 del Código Procesal del Trabajo, contiene la descripción de la forma en
- Por su parte, el artículo 120 del mismo cuerpo normativo, dispone: “La demanda se dirigirá
- En virtud del texto de las normas transcritas, se establece que en materia laboral, es
- II
- Del mismo modo, el hecho que se utilicen sellos o diversas formas de identificación en
- En este sentido, es importante recordar a la recurrente, que la apreciación y valoración de
- Si se pretende la revaloración de la prueba en casación, al haber incurrido en error
- En la especie, no fue acusado error de hecho, como tampoco se demostró a través
- Si bien Miriam Ruth Castellón Claure pudo ser una empleada más en el Cine Comercio,
- Al expresar que se vulneró los principios de verdad material, legalidad y seguridad jurídica, es
- Debe quedar claro que al juzgador no le está permitido, suponer, inferir, derivar o presumir
- Al impugnar un auto de vista, a través de un recurso de casación, debe desarrollarse
- Sobre el hecho que la recurrente no tenga nada que ver en el proceso, el
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Con costas
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
