Auto Supremo AS/0428/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2020

Fecha: 22-Jul-2020

En virtud del texto de las normas transcritas, se establece que en materia laboral, es

El tribunal de alzada el emitir el auto de vista impugnado, fundamentó lo siguiente: “…nótese que en materia laboral la legitimación pasiva no se encuentra cerrada, por el contrario, da la oportunidad al trabajador de dirigirla en contra de los presidentes, gerentes generales, administradores, etc., de ahí que si bien la parte demandada acusa no ser propietaria ni representante legal de la empresa demandada –Cine Comercio, empero, la misma a fs. 14 vta., expresamente aduce ‘…mi persona recién asumió el control y la administración del CINE COMERCIO DESDE EL AÑO 2008’ también a momento de contestar a la demanda principal (véase fs. 17 a 18)…”
En virtud del texto de las normas transcritas, se establece que en materia laboral, es válida la citación con la demanda al representante, administrador o personero a cargo de la actividad en la que el demandante se desempeña como trabajador, pues ello tiene relación con los principios de protección e intervencionista, ya que el Estado protege y tutela al trabajador y el trabajo; es decir, que estas previsiones legales, evitan la profusión de excepciones de impersonería, las que admitidas indiscriminadamente, en su caso, darían lugar a que el proceso laboral permanezca activo durante años, causando perjuicio al trabajador, con menoscabo de su economía personal y familiar, y con la posibilidad de finalmente ver burlados sus derechos