Adujo que la institución demandada, estando bajo la Ley N° 031 de Marco de Autonomías
Por otra parte citó el art. 6 del Estatuto del Funcionario Público, que establece el tratamiento de las personas que prestan servicios al Estado y lo previsto en el art. 60 del DS N° 26215 de 11 de marzo de 200,
Adujo que la institución demandada, estando bajo la Ley N° 031 de Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, realiza sus contrataciones de personal eventual, de tal manera el tribunal de alzada, interpretó erróneamente, el art. 5.II del DS Nº 27375 de 17 de febrero de 2004, al señalar que los contratos que se suscriben, son para el desempeño de funciones administrativas, siendo en realidad que los recursos son para apoyo administrativo de los proyectos para el desarrollo del estado
Adujo que la institución demandada, estando bajo la Ley N° 031 de Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, realiza sus contrataciones de personal eventual, de tal manera el tribunal de alzada, interpretó erróneamente, el art. 5.II del DS Nº 27375 de 17 de febrero de 2004, al señalar que los contratos que se suscriben, son para el desempeño de funciones administrativas, siendo en realidad que los recursos son para apoyo administrativo de los proyectos para el desarrollo del estado
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 98/2020
- Distrito: Pando
- I.1.1 Sentencia
- En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En base a ello, sobre el pago de las vacaciones, citó lo establecido en los
- Referente al bono de antigüedad, señaló lo establecido en el art
- Adujo que la institución demandada, estando bajo la Ley N° 031 de Marco de Autonomías
- Denunció falta de fundamentación y motivación del auto de vista recurrido, citando al respecto lo
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación
- En cuanto a los aspectos de forma, sobre la falta de fundamentación y motivación del
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, mediante el cual la parte recurrente
- Ahora bien, respecto a que no correspondería el pago de vacaciones a favor de la
- En este contexto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que la actora
- Sobre el subsidio de frontera, la entidad demandada pretende desconocer este derecho por las razones
- En este entendido, al haberse evidenciado que el actor trabajó como funcionario dependiente del Gobierno
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
