En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs. 54 a 55 y de fs. 59 a 61 vta., por Auto de Vista Nº 315/19 de 20 de noviembre, cursante de fs. 73 a 75, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cobija-Pando, confirmó la sentencia apelada, con la modificación de que se agregue Bs. 1008 por vacación y Bs. 50 por el bono de antigüedad, haciendo un total de Bs. 37.374, suma de dinero que la institución demandada debe pagar al actor, en el plazo establecido en la sentencia de primera instancia
En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs. 54 a 55 y de fs. 59 a 61 vta., por Auto de Vista Nº 315/19 de 20 de noviembre, cursante de fs. 73 a 75, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cobija-Pando, confirmó la sentencia apelada, con la modificación de que se agregue Bs. 1008 por vacación y Bs. 50 por el bono de antigüedad, haciendo un total de Bs. 37.374, suma de dinero que la institución demandada debe pagar al actor, en el plazo establecido en la sentencia de primera instancia
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 98/2020
- Distrito: Pando
- I.1.1 Sentencia
- En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En base a ello, sobre el pago de las vacaciones, citó lo establecido en los
- Referente al bono de antigüedad, señaló lo establecido en el art
- Adujo que la institución demandada, estando bajo la Ley N° 031 de Marco de Autonomías
- Denunció falta de fundamentación y motivación del auto de vista recurrido, citando al respecto lo
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación
- En cuanto a los aspectos de forma, sobre la falta de fundamentación y motivación del
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, mediante el cual la parte recurrente
- Ahora bien, respecto a que no correspondería el pago de vacaciones a favor de la
- En este contexto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que la actora
- Sobre el subsidio de frontera, la entidad demandada pretende desconocer este derecho por las razones
- En este entendido, al haberse evidenciado que el actor trabajó como funcionario dependiente del Gobierno
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
