Sobre el subsidio de frontera, la entidad demandada pretende desconocer este derecho por las razones
Sobre el bono de antigüedad, al haber sido retirado el trabajador de forma intempestiva, y al haber el actor trabajado en la institución demandada, desde el 201, hasta el 2013, conforme se evidencia por el certificado de trabajo de fs. 2, expedido por la institución demandada, extremo corroborado por el actor en su demanda de fs. 15 a 17 vta., es decir, por más de dos años, y al no haber desvirtuado la parte demandada, con prueba contundente la cancelación de este beneficio, conforme determinan los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT., referidos al principio e inversión de la prueba, corresponde reconocer a favor del actor, el bono de antigüedad, conforme estableció el tribunal de alzada.
Sobre el subsidio de frontera, la entidad demandada pretende desconocer este derecho por las razones expuestas en su recurso de casación, sin embargo, el subsidio de frontera se encuentra regulado por el art. 58 del Decreto Supremo Nº 21060, como un derecho adicional para los trabajadores del sector público y privado que presten servicios en las fronteras del país, por su parte el art. 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985 al respecto señala: “Se sustituye los bonos de frontera, zona o región con un (subsidio de frontera), cuyo monto será el veinte por ciento (20%) del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio, solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros linéalas de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas”
Sobre el subsidio de frontera, la entidad demandada pretende desconocer este derecho por las razones expuestas en su recurso de casación, sin embargo, el subsidio de frontera se encuentra regulado por el art. 58 del Decreto Supremo Nº 21060, como un derecho adicional para los trabajadores del sector público y privado que presten servicios en las fronteras del país, por su parte el art. 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985 al respecto señala: “Se sustituye los bonos de frontera, zona o región con un (subsidio de frontera), cuyo monto será el veinte por ciento (20%) del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio, solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros linéalas de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas”
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 98/2020
- Distrito: Pando
- I.1.1 Sentencia
- En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En base a ello, sobre el pago de las vacaciones, citó lo establecido en los
- Referente al bono de antigüedad, señaló lo establecido en el art
- Adujo que la institución demandada, estando bajo la Ley N° 031 de Marco de Autonomías
- Denunció falta de fundamentación y motivación del auto de vista recurrido, citando al respecto lo
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación
- En cuanto a los aspectos de forma, sobre la falta de fundamentación y motivación del
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, mediante el cual la parte recurrente
- Ahora bien, respecto a que no correspondería el pago de vacaciones a favor de la
- En este contexto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que la actora
- Sobre el subsidio de frontera, la entidad demandada pretende desconocer este derecho por las razones
- En este entendido, al haberse evidenciado que el actor trabajó como funcionario dependiente del Gobierno
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
