Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 82 a 84, interpuesto por Jorge Felipez Yave y Toshio Apuri Salvatierra, apoderados del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, manifestando en síntesis:
Que el tribunal de alzada incurrió en una errónea, apartada y contradictoria interpretación de las leyes, al confirmar la sentencia, con la modificación que se agrega Bs. 1008 por vacación y Bs. 50 por el bono de antigüedad, haciendo un total de Bs. 37.374
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 82 a 84, interpuesto por Jorge Felipez Yave y Toshio Apuri Salvatierra, apoderados del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, manifestando en síntesis:
Que el tribunal de alzada incurrió en una errónea, apartada y contradictoria interpretación de las leyes, al confirmar la sentencia, con la modificación que se agrega Bs. 1008 por vacación y Bs. 50 por el bono de antigüedad, haciendo un total de Bs. 37.374
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 98/2020
- Distrito: Pando
- I.1.1 Sentencia
- En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En base a ello, sobre el pago de las vacaciones, citó lo establecido en los
- Referente al bono de antigüedad, señaló lo establecido en el art
- Adujo que la institución demandada, estando bajo la Ley N° 031 de Marco de Autonomías
- Denunció falta de fundamentación y motivación del auto de vista recurrido, citando al respecto lo
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación
- En cuanto a los aspectos de forma, sobre la falta de fundamentación y motivación del
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, mediante el cual la parte recurrente
- Ahora bien, respecto a que no correspondería el pago de vacaciones a favor de la
- En este contexto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que la actora
- Sobre el subsidio de frontera, la entidad demandada pretende desconocer este derecho por las razones
- En este entendido, al haberse evidenciado que el actor trabajó como funcionario dependiente del Gobierno
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
