I.1.1 Sentencia
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 82 a 84, interpuesto por Jorge Felipez Yave y Toshio Apuri Salvatierra, apoderados del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, contra el Auto de Vista Nº 315/19 de 20 de noviembre de 2019, de fs. 73 a 75, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Víctor Eduardo Irahola Soruco, contra la institución demandada, el auto de fs. 94 vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 98/2020-A de 12 de mayo, de fs. 102 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 140 018 de 8 de mayo de 2018, de fs. 48 a 50 vta., declarando probada la demanda de fs. 15, e improbada la excepción perentoria de pago, sin costas, disponiendo que la institución demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 36.316, por concepto subsidio de frontera
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 82 a 84, interpuesto por Jorge Felipez Yave y Toshio Apuri Salvatierra, apoderados del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, contra el Auto de Vista Nº 315/19 de 20 de noviembre de 2019, de fs. 73 a 75, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Víctor Eduardo Irahola Soruco, contra la institución demandada, el auto de fs. 94 vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 98/2020-A de 12 de mayo, de fs. 102 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 140 018 de 8 de mayo de 2018, de fs. 48 a 50 vta., declarando probada la demanda de fs. 15, e improbada la excepción perentoria de pago, sin costas, disponiendo que la institución demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 36.316, por concepto subsidio de frontera
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 98/2020
- Distrito: Pando
- I.1.1 Sentencia
- En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En base a ello, sobre el pago de las vacaciones, citó lo establecido en los
- Referente al bono de antigüedad, señaló lo establecido en el art
- Adujo que la institución demandada, estando bajo la Ley N° 031 de Marco de Autonomías
- Denunció falta de fundamentación y motivación del auto de vista recurrido, citando al respecto lo
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación
- En cuanto a los aspectos de forma, sobre la falta de fundamentación y motivación del
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, mediante el cual la parte recurrente
- Ahora bien, respecto a que no correspondería el pago de vacaciones a favor de la
- En este contexto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que la actora
- Sobre el subsidio de frontera, la entidad demandada pretende desconocer este derecho por las razones
- En este entendido, al haberse evidenciado que el actor trabajó como funcionario dependiente del Gobierno
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
