En cuanto a la denuncia de que en el caso de autos no se
En cuanto a la denuncia de que en el caso de autos no se habría aplicado lo previsto en el art. 119 de la CPE, sobre el tema, es preciso manifestar que el hecho que los juzgadores de instancia hayan reconocido a favor de la actora los beneficios consignados en la parte considerativa de la sentencia, como indemnización, vacación y subsidio de frontera, no significa que se hayan apartado o parcializado con la parte demandante, más por el contrario, al haber arribado a la conclusión asumida, aplicaron de manera correcta la normativa constitucional y laboral vigente, advirtiéndose que lo expresado no es más que el reflejo de la disconformidad de la parte recurrente
- I.1.1 Sentencia
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Manifestó que como autoridades jurisdiccionales, están en la obligación de velar que los procesos contra
- En este sentido sostuvo que no corresponde el pago de indemnización, puesto que de acuerdo
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando o modificando el auto de vista recurrido
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de examen, la parte recurrente cuestiona el fallo del tribunal de
- Con relación a la denuncia de violación del art
- En cuanto a la denuncia de que en el caso de autos no se
- Ahora bien, sobre el tema, el art
- II
- En virtud de tales apreciaciones, se puede advertir con verosimilitud que, en la institución demandada,
- Ahora bien, respecto a que no correspondería el pago de vacaciones a favor de la
- En este contexto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que la actora
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
