I.1.1 Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 435/2020
Sucre, 22 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 96/2020
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 75 a 76 vta., interpuesto por Mateo Cussi Chapi, Mariela Chávez Apuri y Nazira I. Flores Choque, en representación de Luis Gatty Riveiro Roca, H. Alcalde Municipal de Cobija-Pando, contra el Auto de Vista Nº 348/2019 de 2 de diciembre, cursante de fs. 69 a 71, pronunciado por la Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Resilda Priscila Sibi, contra la institución demandada, el Auto de fs. 80 vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 96/2020-A de 12 de marzo de fs. 88 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 160 018 de 29 de mayo de 2018, declarando probada en parte la demanda de fs. 19, sin costas, disponiendo que la institución demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 7.975 por concepto de subsidio de frontera
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 435/2020
Sucre, 22 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 96/2020
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 75 a 76 vta., interpuesto por Mateo Cussi Chapi, Mariela Chávez Apuri y Nazira I. Flores Choque, en representación de Luis Gatty Riveiro Roca, H. Alcalde Municipal de Cobija-Pando, contra el Auto de Vista Nº 348/2019 de 2 de diciembre, cursante de fs. 69 a 71, pronunciado por la Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Resilda Priscila Sibi, contra la institución demandada, el Auto de fs. 80 vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 96/2020-A de 12 de marzo de fs. 88 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 160 018 de 29 de mayo de 2018, declarando probada en parte la demanda de fs. 19, sin costas, disponiendo que la institución demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 7.975 por concepto de subsidio de frontera
- I.1.1 Sentencia
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Manifestó que como autoridades jurisdiccionales, están en la obligación de velar que los procesos contra
- En este sentido sostuvo que no corresponde el pago de indemnización, puesto que de acuerdo
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando o modificando el auto de vista recurrido
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de examen, la parte recurrente cuestiona el fallo del tribunal de
- Con relación a la denuncia de violación del art
- En cuanto a la denuncia de que en el caso de autos no se
- Ahora bien, sobre el tema, el art
- II
- En virtud de tales apreciaciones, se puede advertir con verosimilitud que, en la institución demandada,
- Ahora bien, respecto a que no correspondería el pago de vacaciones a favor de la
- En este contexto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que la actora
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
