En el caso objeto de examen, la parte recurrente cuestiona el fallo del tribunal de
En el caso objeto de examen, la parte recurrente cuestiona el fallo del tribunal de segunda instancia, por haber confirmado en parte la sentencia emitida por el juez a quo, en la que se reconoció a favor de la actora, la indemnización, aguinaldo y vacación, los cuales según la institución demandada no le corresponden, toda vez que la demandante desempeñó sus funciones como funcionaria pública, sujeta a contratos de carácter, que no se encuentra sometido a la LGT, sino a los alcances de la Ley N° 2027, Estatuto del Funcionario Público, por lo tanto, no se encontraría amparado por la Ley General del Trabajo, como erróneamente determinaron los juzgadores de instancia, motivo por el cual denunció como vulnerados, los arts. 108 y 119 de la CPE
- I.1.1 Sentencia
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Manifestó que como autoridades jurisdiccionales, están en la obligación de velar que los procesos contra
- En este sentido sostuvo que no corresponde el pago de indemnización, puesto que de acuerdo
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando o modificando el auto de vista recurrido
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de examen, la parte recurrente cuestiona el fallo del tribunal de
- Con relación a la denuncia de violación del art
- En cuanto a la denuncia de que en el caso de autos no se
- Ahora bien, sobre el tema, el art
- II
- En virtud de tales apreciaciones, se puede advertir con verosimilitud que, en la institución demandada,
- Ahora bien, respecto a que no correspondería el pago de vacaciones a favor de la
- En este contexto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que la actora
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
