Ahora bien, respecto a que no correspondería el pago de vacaciones a favor de la
Ahora bien, respecto a que no correspondería el pago de vacaciones a favor de la actora, sobre el tema el art. 33 del Decreto Reglamentario a la LGT, establece: “La vacación no será compensable en dinero, salvo terminación del contrato de trabajo. No podrá ser acumulada, salvo acuerdo mutuo por escrito, y será ejercida conforme al rol de turnos que formule el patrono”. Por su parte el DS Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974 en su art. único señala: “Después del primer año de antigüedad ininterrumpida, los trabajadores que sean retirados forzosamente o que se acojan al retiro voluntario antes de cumplir un nuevo año de servicio, tendrán derecho a percibir la compensación de la vacación en dinero por duodécimas, en proporción a los meses trabajados entro del último periodo”
- I.1.1 Sentencia
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Manifestó que como autoridades jurisdiccionales, están en la obligación de velar que los procesos contra
- En este sentido sostuvo que no corresponde el pago de indemnización, puesto que de acuerdo
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando o modificando el auto de vista recurrido
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de examen, la parte recurrente cuestiona el fallo del tribunal de
- Con relación a la denuncia de violación del art
- En cuanto a la denuncia de que en el caso de autos no se
- Ahora bien, sobre el tema, el art
- II
- En virtud de tales apreciaciones, se puede advertir con verosimilitud que, en la institución demandada,
- Ahora bien, respecto a que no correspondería el pago de vacaciones a favor de la
- En este contexto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que la actora
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
