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2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Edgar René Iriarte Flores conforme memorial cursante de fs. 1787 a 1793 y por Lilia Andrea Rocha García según escrito cursante de fs. 1872 a 1876 vta., la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 04/2020 de 06 de enero cursante de fs. 2028 a 2034 vta., que en su parte dispositiva REVOCÓ parcialmente la Sentencia de 2 de febrero de 2018 y deliberando en el fondo declaró PROBADA en todas sus partes la demanda principal interpuesta por Edgar Iriarte Álvarez y Elvira Rocha García, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal interpuesta por Lilia Andrea Rocha García, debiendo en ejecución de sentencia valuar el costo de las mejoras introducidas por la demandada y que no fueren de propiedad de los propietarios del inmueble para el respectivo pago a favor de la demandada una vez que fuere desocupado el inmueble
- Auto Supremo: 314/2020-RA
- Partes: Edgar René Iriarte Flores y Elvira Rocha García c/ Lilia Andrea Rocha García
- CONSIDERANDO I
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- Asimismo, ante la solicitud de complementación y enmienda, la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez,
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- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 04/2020 de 06 de enero cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el argumento emitido en el Auto de Vista no corresponde a los hechos por
- Que el Tribunal de alzada realizó una insuficiente valoración de las pruebas, infringiendo los arts
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
