De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
Que el derecho propietario de los demandantes se encuentra demostrado, pero recién a partir del 01 de junio de 2010 cuando fue inscrito en Derechos Reales de acuerdo al art. 1538.I y II del Código Civil, conforme acreditan el testimonio de inscripción y los certificados alodiales, aspecto que el Tribunal Ad quem omitió considerar y valorar para establecer el momento a partir del que se hace oponible a terceros el derecho de los demandantes.
De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista
De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista
- Auto Supremo: 314/2020-RA
- Partes: Edgar René Iriarte Flores y Elvira Rocha García c/ Lilia Andrea Rocha García
- CONSIDERANDO I
- 2
- Asimismo, ante la solicitud de complementación y enmienda, la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez,
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 04/2020 de 06 de enero cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el argumento emitido en el Auto de Vista no corresponde a los hechos por
- Que el Tribunal de alzada realizó una insuficiente valoración de las pruebas, infringiendo los arts
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
