Que el argumento emitido en el Auto de Vista no corresponde a los hechos por
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Lilia Andrea Rocha García en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros agravios expresa:
Que el argumento emitido en el Auto de Vista no corresponde a los hechos por lo que infringe el art. 1320 del Código Civil, toda vez que después de separarse la recurrente de su esposo a inicios del 2002, ella llegó junto a sus dos hijos a la Ciudad de Santa Cruz, no fue a vivir allá junto a la familia de su hermana en condición de cobijada o dependiente como erradamente señala el Tribunal Ad quem, argumento con el cual de forma equivoca la atribuye como tolerada
De la revisión del recurso de casación, se observa que Lilia Andrea Rocha García en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros agravios expresa:
Que el argumento emitido en el Auto de Vista no corresponde a los hechos por lo que infringe el art. 1320 del Código Civil, toda vez que después de separarse la recurrente de su esposo a inicios del 2002, ella llegó junto a sus dos hijos a la Ciudad de Santa Cruz, no fue a vivir allá junto a la familia de su hermana en condición de cobijada o dependiente como erradamente señala el Tribunal Ad quem, argumento con el cual de forma equivoca la atribuye como tolerada
- Auto Supremo: 314/2020-RA
- Partes: Edgar René Iriarte Flores y Elvira Rocha García c/ Lilia Andrea Rocha García
- CONSIDERANDO I
- 2
- Asimismo, ante la solicitud de complementación y enmienda, la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez,
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 04/2020 de 06 de enero cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el argumento emitido en el Auto de Vista no corresponde a los hechos por
- Que el Tribunal de alzada realizó una insuficiente valoración de las pruebas, infringiendo los arts
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
