Que el Tribunal de alzada realizó una insuficiente valoración de las pruebas, infringiendo los arts
Que el Tribunal de alzada realizó una insuficiente valoración de las pruebas, infringiendo los arts. 1286 del Código Civil y 145 del Código Procesal Civil, dado que no existe elemento de prueba que demuestre dependencia o cobijo de la demandante hasta la recurrente, ya que la misma entró como poseedora de buena fe, con la certeza de que la persona de quien recibió la cosa era dueño de ella y podía transmitirla
- Auto Supremo: 314/2020-RA
- Partes: Edgar René Iriarte Flores y Elvira Rocha García c/ Lilia Andrea Rocha García
- CONSIDERANDO I
- 2
- Asimismo, ante la solicitud de complementación y enmienda, la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez,
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 04/2020 de 06 de enero cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el argumento emitido en el Auto de Vista no corresponde a los hechos por
- Que el Tribunal de alzada realizó una insuficiente valoración de las pruebas, infringiendo los arts
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
