CONSIDERANDO I
Proceso: Reivindicación, desocupación, entrega de inmuebles y pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Lilia Andrea Rocha García cursante de fs. 2069 a 2081, contra el Auto de Vista N° 04/2020 de 06 de enero cursante de fs. 2028 a 2034 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de inmuebles y pago de daños y perjuicios seguido por Edgar René Iriarte Flores y Elvira Rocha García contra la recurrente, la contestación cursante de fs. 2176 a 2182 vta., el Auto de concesión de 08 de julio de 2020 cursante a fs. 2185, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 23 a 25 vta., Edgar Rene Iriarte Álvarez y Elvira Rocha García, iniciaron el proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de inmuebles y pago de daños y perjuicios, contra Lilia Andrea Rocha García, quien una vez citada según memorial cursante de fs. 116 a 118 se apersonó al proceso contestó negativamente a la demanda e interpuso acción reconvencional por usucapión; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia de 02 de febrero de 2018, cursante de fs. 1694 a 1703, donde el Juez Público Civil y Comercial N° 6 de Santa Cruz de la Sierra declaró: PROBADA en parte la demanda principal, PROBADA en cuanto a la pretensión desocupación del lote N° 14 ubicado en la Zona Plan Tres Mil Barrio Melgar U.V. 159, Mzna. 6-A e IMPROBADA en cuanto al lote N° 15, así también declaró PROBADA la reconvención por usucapión decenal extraordinaria sobre el lote de terreno signado como N° 15
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Lilia Andrea Rocha García cursante de fs. 2069 a 2081, contra el Auto de Vista N° 04/2020 de 06 de enero cursante de fs. 2028 a 2034 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de inmuebles y pago de daños y perjuicios seguido por Edgar René Iriarte Flores y Elvira Rocha García contra la recurrente, la contestación cursante de fs. 2176 a 2182 vta., el Auto de concesión de 08 de julio de 2020 cursante a fs. 2185, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 23 a 25 vta., Edgar Rene Iriarte Álvarez y Elvira Rocha García, iniciaron el proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de inmuebles y pago de daños y perjuicios, contra Lilia Andrea Rocha García, quien una vez citada según memorial cursante de fs. 116 a 118 se apersonó al proceso contestó negativamente a la demanda e interpuso acción reconvencional por usucapión; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia de 02 de febrero de 2018, cursante de fs. 1694 a 1703, donde el Juez Público Civil y Comercial N° 6 de Santa Cruz de la Sierra declaró: PROBADA en parte la demanda principal, PROBADA en cuanto a la pretensión desocupación del lote N° 14 ubicado en la Zona Plan Tres Mil Barrio Melgar U.V. 159, Mzna. 6-A e IMPROBADA en cuanto al lote N° 15, así también declaró PROBADA la reconvención por usucapión decenal extraordinaria sobre el lote de terreno signado como N° 15
- Auto Supremo: 314/2020-RA
- Partes: Edgar René Iriarte Flores y Elvira Rocha García c/ Lilia Andrea Rocha García
- CONSIDERANDO I
- 2
- Asimismo, ante la solicitud de complementación y enmienda, la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez,
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 04/2020 de 06 de enero cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el argumento emitido en el Auto de Vista no corresponde a los hechos por
- Que el Tribunal de alzada realizó una insuficiente valoración de las pruebas, infringiendo los arts
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
