Auto Supremo AS/0316/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0316/2020-RA

Fecha: 24-Ago-2020

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL


Auto Supremo: 316/2020-RA.
Fecha: 24 de agosto de 2020
Expediente: CB-14-20-S
Partes: ENTEL S.A. (Empresa de Telecomunicaciones Sociedad Anónima) c/ TURISMO HISPANO AMÉRICA S.R.L.
Proceso: Cumplimiento de obligación.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 199 a 204, interpuesto por ENTEL S.A. (Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima) representada legalmente por Julio César Valdez Rodo y Amalia Eugenia Huanca Quispe, contra el Auto de Vista N° 3/2020 de 17 de enero, cursante de fs. 181 a 183 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso sumario de cumplimiento de obligación seguido por la empresa recurrente contra TURISMO HISPANO AMÉRICA S.R.L., Auto de concesión cursante a fs. 208 de 26 de junio de 2020, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. ENTEL S.A. (Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima) representada legalmente por Julio César Valdez Rodo y Amalia Eugenia Huanca Quispe mediante memoriales cursantes de fs. 94 a 96 vta., y aclaratorio de fs. 101 a 102, planteó demanda en la vía sumaria de conocimiento por cumplimiento de obligación, contra TURISMO HISPANO AMÉRICA S.R.L.; por su parte la empresa demandada a través del memorial cursante de fs. 111 a 113 opuso excepciones previas de prescripción, obscuridad e imprecisión en la demanda y contestó negativamente a la demanda, cuyo procedimiento por resolución de 16 de febrero de 2017 cursante a fs. 128 y vta., fue migrado al sistema procesal contenido en la Ley Nº 439, desarrollándose así el proceso hasta el pronunciamiento de la Sentencia Nº 02/2017 de 9 de noviembre, cursante de fs. 160 a 164, que declaró PROBADA la pretensión formulada por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A.
2. Resolución que alcanzó la interposición del recurso de apelación de la empresa demandada mediante memorial cursante de fs. 169 a 170 vta., dando lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 17 de enero de 2020 cursante de fs. 181 a 183 vta., por el cual REVOCÓ parcialmente el Auto interlocutorio de 31 de agosto de 2016 cursante a fs. 120, consecuentemente declaró la extinción por prescripción de la obligación contenida en el contrato de prestación de servicios de 27 de julio de 2001 obrados y ADDENDUM para la provisión de acceso de alta velocidad e internet de 15 de octubre de 2002, suscrito entre las partes, por lo cual habiéndose declarado la extinción de la obligación, REVOCÓ la sentencia de 9 de noviembre de 2017 cursante de fs. 160 a 164 y declaró IMPROBADA la demanda de 6 de abril de 2015.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por la empresa demandante ENTEL S.A., mediante memorial cursante de fs. 199 a 204, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
El caso presente trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la empresa demandada TURISMO HISPANO AMÉRICA S.R.L., representada por Manuel Alberto Rodríguez Cornejo, contra la sentencia que declaró probada la pretensión dentro el proceso ordinario de cumplimiento de obligación; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que, la entidad recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que, habiendo sido la empresa demandante, notificada el 20 de febrero de 2020, con el Auto de Vista pronunciado el 17 de enero del año en curso, presentó su recurso de casación el 9 de marzo del presente año tal cual cursa en el timbre electrónico a fs. 199 (feriados por el carnaval 24 y 25 de febrero); es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal.
En el caso de Autos, ENTEL S.A., tiene legitimación para interponer el recurso de casación, en razón de ser parte demandante en el proceso de cumplimiento de contrato.
4. Del contenido del recurso de casación.
Del recurso de casación, interpuesto por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A., se extractan algunos de los siguientes reclamos:
Forma.
a) Reclamó que el Auto de Vista de 17 de enero, incurrió en error formal al interpretar el art. 324 de la C.P.E., contenido en el punto II.4 de los fundamentos de dicha resolución con afectación al debido proceso, porque al constituirse ENTEL S.A. una empresa del Estado Boliviano de acuerdo al D.S. Nº 29544 de 01 de mayo, cualquier acto perjudicial en su desarrollo y economía resulta ser un daño a la economía del Estado Plurinacional de Bolivia.
Fondo.
Atribuyó interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, con relación a que el Tribunal de alzada omitió fundar su resolución en el cumplimiento de los presupuestos del art. 568 del Código Civil, optando por fundamentar que la documentación presentada es de carácter privado y que no intervino el Estado como tal.
Expresó que, el Auto de Vista al persistir sostener que el A quo erró al fundamentar su resolución en los arts. 339.II y 1502 núm. 6) de la C.P.E., no tomó en cuenta que la corriente civilista con relación al instituto de la prescripción deviene del Código Civil de 6 de agosto de 1975, y que sin embargo los arts. 339 y 410 de la actual Constitución Política del Estado promulgada el 2009 posteriormente al Código Civil, constituye normativa constitucional preferente en su aplicación y establece que los bienes correspondientes al patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable e imprescriptible, en tal sentido ENTEL S.A. al haber sido nacionalizada por D.S. Nº 29544 constituye patrimonio del Estado Boliviano, en tal sentido ENTEL S.A. refirió que en ningún momento abandonó su pretensión de obtener el pago por la existencia de responsabilidad respecto al patrimonio del Estado establecido en los arts. 112 y 113 de la Constitución Política del Estado.
Petitorio.
Solicitó casar totalmente el Auto de Vista de 17 de enero de 2020, declarando probada la demanda principal e improbada la excepción de prescripción.
Así planteados los agravios por la empresa recurrente, se concluye que, en la forma, cumplió con la fundamentación exigida por los arts. 271.II y 274.I núm. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 199 a 204, presentado por ENTEL S.A. (Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima) impugnando el Auto de Vista N° 03/2020 de 17 de enero, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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