Atribuyó interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, con relación a que el Tribunal
Atribuyó interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, con relación a que el Tribunal de alzada omitió fundar su resolución en el cumplimiento de los presupuestos del art. 568 del Código Civil, optando por fundamentar que la documentación presentada es de carácter privado y que no intervino el Estado como tal
- Auto Supremo: 316/2020-RA
- Partes: ENTEL S.A. (Empresa de Telecomunicaciones Sociedad Anónima) c/ TURISMO HISPANO AMÉRICA S.R.L
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- 2
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación, interpuesto por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S
- a) Reclamó que el Auto de Vista de 17 de enero, incurrió en error formal
- Fondo
- Atribuyó interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, con relación a que el Tribunal
- Expresó que, el Auto de Vista al persistir sostener que el A quo erró
- Petitorio
- Solicitó casar totalmente el Auto de Vista de 17 de enero de 2020, declarando probada
- Así planteados los agravios por la empresa recurrente, se concluye que, en la forma, cumplió
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
