3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, la entidad recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que, habiendo sido la empresa demandante, notificada el 20 de febrero de 2020, con el Auto de Vista pronunciado el 17 de enero del año en curso, presentó su recurso de casación el 9 de marzo del presente año tal cual cursa en el timbre electrónico a fs. 199 (feriados por el carnaval 24 y 25 de febrero); es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Auto Supremo: 316/2020-RA
- Partes: ENTEL S.A. (Empresa de Telecomunicaciones Sociedad Anónima) c/ TURISMO HISPANO AMÉRICA S.R.L
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- 2
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación, interpuesto por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S
- a) Reclamó que el Auto de Vista de 17 de enero, incurrió en error formal
- Fondo
- Atribuyó interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, con relación a que el Tribunal
- Expresó que, el Auto de Vista al persistir sostener que el A quo erró
- Petitorio
- Solicitó casar totalmente el Auto de Vista de 17 de enero de 2020, declarando probada
- Así planteados los agravios por la empresa recurrente, se concluye que, en la forma, cumplió
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
