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Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 199 a 204, interpuesto por ENTEL S.A. (Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima) representada legalmente por Julio César Valdez Rodo y Amalia Eugenia Huanca Quispe, contra el Auto de Vista N° 3/2020 de 17 de enero, cursante de fs. 181 a 183 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso sumario de cumplimiento de obligación seguido por la empresa recurrente contra TURISMO HISPANO AMÉRICA S.R.L., Auto de concesión cursante a fs. 208 de 26 de junio de 2020, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. ENTEL S.A. (Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima) representada legalmente por Julio César Valdez Rodo y Amalia Eugenia Huanca Quispe mediante memoriales cursantes de fs. 94 a 96 vta., y aclaratorio de fs. 101 a 102, planteó demanda en la vía sumaria de conocimiento por cumplimiento de obligación, contra TURISMO HISPANO AMÉRICA S.R.L.; por su parte la empresa demandada a través del memorial cursante de fs. 111 a 113 opuso excepciones previas de prescripción, obscuridad e imprecisión en la demanda y contestó negativamente a la demanda, cuyo procedimiento por resolución de 16 de febrero de 2017 cursante a fs. 128 y vta., fue migrado al sistema procesal contenido en la Ley Nº 439, desarrollándose así el proceso hasta el pronunciamiento de la Sentencia Nº 02/2017 de 9 de noviembre, cursante de fs. 160 a 164, que declaró PROBADA la pretensión formulada por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A.
2. Resolución que alcanzó la interposición del recurso de apelación de la empresa demandada mediante memorial cursante de fs. 169 a 170 vta., dando lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 17 de enero de 2020 cursante de fs. 181 a 183 vta., por el cual REVOCÓ parcialmente el Auto interlocutorio de 31 de agosto de 2016 cursante a fs. 120, consecuentemente declaró la extinción por prescripción de la obligación contenida en el contrato de prestación de servicios de 27 de julio de 2001 obrados y ADDENDUM para la provisión de acceso de alta velocidad e internet de 15 de octubre de 2002, suscrito entre las partes, por lo cual habiéndose declarado la extinción de la obligación, REVOCÓ la sentencia de 9 de noviembre de 2017 cursante de fs. 160 a 164 y declaró IMPROBADA la demanda de 6 de abril de 2015
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 199 a 204, interpuesto por ENTEL S.A. (Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima) representada legalmente por Julio César Valdez Rodo y Amalia Eugenia Huanca Quispe, contra el Auto de Vista N° 3/2020 de 17 de enero, cursante de fs. 181 a 183 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso sumario de cumplimiento de obligación seguido por la empresa recurrente contra TURISMO HISPANO AMÉRICA S.R.L., Auto de concesión cursante a fs. 208 de 26 de junio de 2020, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. ENTEL S.A. (Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima) representada legalmente por Julio César Valdez Rodo y Amalia Eugenia Huanca Quispe mediante memoriales cursantes de fs. 94 a 96 vta., y aclaratorio de fs. 101 a 102, planteó demanda en la vía sumaria de conocimiento por cumplimiento de obligación, contra TURISMO HISPANO AMÉRICA S.R.L.; por su parte la empresa demandada a través del memorial cursante de fs. 111 a 113 opuso excepciones previas de prescripción, obscuridad e imprecisión en la demanda y contestó negativamente a la demanda, cuyo procedimiento por resolución de 16 de febrero de 2017 cursante a fs. 128 y vta., fue migrado al sistema procesal contenido en la Ley Nº 439, desarrollándose así el proceso hasta el pronunciamiento de la Sentencia Nº 02/2017 de 9 de noviembre, cursante de fs. 160 a 164, que declaró PROBADA la pretensión formulada por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A.
2. Resolución que alcanzó la interposición del recurso de apelación de la empresa demandada mediante memorial cursante de fs. 169 a 170 vta., dando lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 17 de enero de 2020 cursante de fs. 181 a 183 vta., por el cual REVOCÓ parcialmente el Auto interlocutorio de 31 de agosto de 2016 cursante a fs. 120, consecuentemente declaró la extinción por prescripción de la obligación contenida en el contrato de prestación de servicios de 27 de julio de 2001 obrados y ADDENDUM para la provisión de acceso de alta velocidad e internet de 15 de octubre de 2002, suscrito entre las partes, por lo cual habiéndose declarado la extinción de la obligación, REVOCÓ la sentencia de 9 de noviembre de 2017 cursante de fs. 160 a 164 y declaró IMPROBADA la demanda de 6 de abril de 2015
- Auto Supremo: 316/2020-RA
- Partes: ENTEL S.A. (Empresa de Telecomunicaciones Sociedad Anónima) c/ TURISMO HISPANO AMÉRICA S.R.L
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- 2
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación, interpuesto por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S
- a) Reclamó que el Auto de Vista de 17 de enero, incurrió en error formal
- Fondo
- Atribuyó interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, con relación a que el Tribunal
- Expresó que, el Auto de Vista al persistir sostener que el A quo erró
- Petitorio
- Solicitó casar totalmente el Auto de Vista de 17 de enero de 2020, declarando probada
- Así planteados los agravios por la empresa recurrente, se concluye que, en la forma, cumplió
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
