a) Acusaron que Ramón Andrés Arteaga no estuvo en posesión judicial o extrajudicial del inmueble,
Conforme antecedentes, con el Auto de Vista N° 109/2020 de 12 de marzo, cursante de fs. 244 a 248, se notificó a la parte recurrente el 18 de junio de 2020, conforme diligencia a fs. 251, habiéndose presentado el recurso de casación el 01 de julio del mismo año, conforme cargo de recepción suscrito por la Secretaria de Sala a fs. 257, por lo que se verifica la interposición del recurso dentro el plazo de diez días hábiles determinado en el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal
La parte recurrente está legitimada para recurrir en casación considerando que opusieron recurso de apelación contra la sentencia, obteniendo decisión confirmatoria en alzada, lo que les otorga legitimación procesal para recurrir conforme el art. 272.II del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
a) Acusaron que Ramón Andrés Arteaga no estuvo en posesión judicial o extrajudicial del inmueble, por lo cual no tendría respaldo legal para accionar la reivindicación
3. De la legitimación procesal
La parte recurrente está legitimada para recurrir en casación considerando que opusieron recurso de apelación contra la sentencia, obteniendo decisión confirmatoria en alzada, lo que les otorga legitimación procesal para recurrir conforme el art. 272.II del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
a) Acusaron que Ramón Andrés Arteaga no estuvo en posesión judicial o extrajudicial del inmueble, por lo cual no tendría respaldo legal para accionar la reivindicación
- Expediente: LP-53-20-S
- 1
- CONSIDERANDO II
- a) Acusaron que Ramón Andrés Arteaga no estuvo en posesión judicial o extrajudicial del inmueble,
- c) Denunciaron que existió una incorrecta aplicación del art
- Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumple
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
