Auto Supremo AS/0318/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2020-RA

Fecha: 24-Ago-2020

CONSIDERANDO II

Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial de Viacha pronunció la Sentencia Nº 16/2016 de 16 de agosto, cursante de fs. 182 a 186 vta., declarando IMPROBADA la demanda sobre acción negatoria, reivindicación más pago de daños y perjuicios, e IMPROBADA la demanda reconvencional sobre acción negatoria más pago de daños y perjuicios interpuesta por los demandados.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandante mediante escrito cursante de fs. 190 a 193 vta., y por los demandados por memorial de fs. 210 a 212 vta., a cuyo efecto la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 109/2020 de 12 de marzo, cursante de fs. 244 a 248, que CONFIRMÓ la sentencia impugnada.
3. Determinación de alzada que fue recurrida mediante el recurso de casación cursante de fs. 253 a 256 vta., por la parte demandada y que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
El Auto de Vista N° 109/2020 de 12 de marzo, cursante de fs. 244 a 248, resuelve un recurso de apelación que deviene de un proceso ordinario sobre acción negatoria, reivindicación más pago de daños y perjuicios, que permite ser recurrible en casación, conforme la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación