POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 253 a 256 vta., interpuesto por Juan Mamani Tapia y Saloma Condori Paño, impugnando el Auto de Vista Nº 109/2020 de 12 de marzo, cursante de fs. 244 a 248, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Expediente: LP-53-20-S
- 1
- CONSIDERANDO II
- a) Acusaron que Ramón Andrés Arteaga no estuvo en posesión judicial o extrajudicial del inmueble,
- c) Denunciaron que existió una incorrecta aplicación del art
- Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumple
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
