3. De la legitimación procesal
De acuerdo a la diligencia de notificación cursante a fs. 131 del expediente, se establece que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 10 de marzo de 2020, el recurso de casación de acuerdo al timbre electrónico a fs. 133, se presentó el 1 de julio del año en curso, y teniendo en cuenta la suspensión de plazos por la emergencia sanitaria de la pandemia COVID-19 desde el 23 de marzo al 30 de junio de 2020 cursante a fs. 132, se establece que el recurso fue presentado en el plazo establecido en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir; dentro los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Expediente: PT-5-20-S
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4.- Del Contenido del recurso de casación
- Que la sentencia y el Auto de Vista se apartaron de la directriz establecida en
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
