Que la sentencia y el Auto de Vista se apartaron de la directriz establecida en
Del escrito de casación interpuesto por Eva Noguera Pereira de fs. 133 a 136, se extraen los siguientes agravios:
Que el Auto de Vista incurrió en errónea aplicación e interpretación del art. 568 del Código Civil, porque se limitó en disponer la devolución del precio de la anticresis, pero sin considerar el estado del inmueble objeto de devolución, dado su derrumbe en el año 2015, cuando correspondía a la acreedora anticresista conservar y cuidar el inmueble. Añade que erróneamente la demanda se sustentó en el art. 577 del Código Civil, y que el Tribunal de alzada dicho aspecto lo justificó bajo el principio iura novit curia.
Que la sentencia y el Auto de Vista se apartaron de la directriz establecida en el art. 568 del Código Civil y el lineamiento establecido en el Auto Supremo Nº 609/2014 de 27 de octubre y el Auto Supremo Nº 05/2014 de 8 de septiembre, dado que la obligación de la anticresista consistía en devolver en las condiciones recibidas o habitable y no derrumbada
Que el Auto de Vista incurrió en errónea aplicación e interpretación del art. 568 del Código Civil, porque se limitó en disponer la devolución del precio de la anticresis, pero sin considerar el estado del inmueble objeto de devolución, dado su derrumbe en el año 2015, cuando correspondía a la acreedora anticresista conservar y cuidar el inmueble. Añade que erróneamente la demanda se sustentó en el art. 577 del Código Civil, y que el Tribunal de alzada dicho aspecto lo justificó bajo el principio iura novit curia.
Que la sentencia y el Auto de Vista se apartaron de la directriz establecida en el art. 568 del Código Civil y el lineamiento establecido en el Auto Supremo Nº 609/2014 de 27 de octubre y el Auto Supremo Nº 05/2014 de 8 de septiembre, dado que la obligación de la anticresista consistía en devolver en las condiciones recibidas o habitable y no derrumbada
- Expediente: PT-5-20-S
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4.- Del Contenido del recurso de casación
- Que la sentencia y el Auto de Vista se apartaron de la directriz establecida en
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
