En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
Que se incurrió en errónea valoración de la prueba consistente en el contrato de 16 de julio de 2012, por cuanto no se habría integrado a sus hijos al convenio de referencia, lo que vulneraria sus derechos.
De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el art. 274 del Código Procesal Civil.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho
De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el art. 274 del Código Procesal Civil.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho
- Expediente: PT-5-20-S
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4.- Del Contenido del recurso de casación
- Que la sentencia y el Auto de Vista se apartaron de la directriz establecida en
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
